Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Oficio N° 04-2019-P-CT-EJE-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, remitiendo los proyectos de procedimientos específicos y flujogramas de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del "Expediente Judicial Electrónico­EJE"; encargándose a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General, en coordinación con los Órganos de Línea de la Gerencia General del Poder Judicial y los magistrados integrantes de la Comisión de Usuarios del Expediente Judicial Electrónico de la Corte Superior de Justicia de Lima, la elaboración de documentos de gestión administrativa que regulen el "Expediente Judicial Electrónico"; en mérito de lo cual, mediante Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, del 26 de julio de 2017, se aprobó, entre otros, el "Procedimiento de Ingreso de Documentos­Mesa de Partes" y los Procedimientos Macro del Expediente Judicial Electrónico; asimismo a través de la Resolución Administrativa N° 345-2017-CE-PJ, del 19 de diciembre de 2017, se aprobaron diversos documentos de gestión del Expediente Judicial Electrónico. Segundo. Que, habiéndose iniciado la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal del Trabajo, se identificaron 23 procedimientos específicos, con el fin de estandarizar y facilitar la tramitación electrónica de los mismos. Tercero. Que, la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, ha elaborado los siguientes procedimientos específicos para las Especialidades Laboral­Nueva Ley Procesal del Trabajo: I) "Procedimientos específicos para Juzgados de Paz Letrado de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal de Trabajo (JPL-NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico­ EJE": a) Calificación de Demanda; b) Apelación y Queja; c) Proceso Abreviado, d) Proceso de Ejecución; e) Proceso de Inhibición en la Calificación; f) Proceso No Contencioso­Ofrecimiento de Pago y Consignación; y g) Medida Cautelar; II) "Procedimientos específicos para Juzgados de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico­EJE" para Primera Instancia: a) Calificación de Demanda (Abreviado y Ordinario), b) Proceso Ordinario Laboral; c) Calificación de Contestación de Demanda; d) Proceso Abreviado­ Juzgado Especializado Laboral; e) Proceso de Inhibición en la Calificación; f) Trámite del Recurso de Apelación y Queja; y g) Medida Cautelar; III) "Procedimientos específicos para Juzgados de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico­EJE" para Segunda Instancia: a) Apelación de Autos con Efecto Suspensivo; b) Apelación de Autos sin Efecto Suspensivo; c) Apelación de Sentencia; y d) Recurso de Queja; IV) "Procedimientos específicos para Salas de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico­EJE" para Segunda Instancia: a) Apelación de Autos con Efecto Suspensivo; b) Apelación de Autos sin Efecto Suspensivo; y c) Apelación de Sentencia; V) "Procedimientos específicos para Salas de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico­EJE" para Primera Instancia; a) Impugnación de Laudos Arbitrales Económicos; y b) Anulación de Laudo Arbitral. Los referidos procedimientos han sido validados por la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina

como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; evaluada la propuesta presentada; y, en mérito al Acuerdo Nº 329-2019 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfan por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los procedimientos específicos de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal del Trabajo, que serán de obligatorio cumplimiento para todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y las partes intervinientes en un proceso en donde se encuentre implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE); según el detalle siguiente: 1. "Procedimientos específicos para Juzgados de Paz Letrado de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal de Trabajo (JPL-NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico­EJE": a) Calificación de Demanda. b) Apelación y Queja. c) Proceso Abreviado. d) Proceso de Ejecución. e) Proceso de Inhibición en la Calificación. f) Proceso No Contencioso­Ofrecimiento de Pago y Consignación; y, g) Medida Cautelar. 2. "Procedimientos específicos para Juzgados de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico­EJE." para Primera Instancia: a) Calificación de Demanda (Abreviado y Ordinario). b) Proceso Ordinario Laboral. c) Calificación de Contestación de Demanda. d) Proceso Abreviado­Juzgado Especializado Laboral. e) Proceso de Inhibición en la Calificación. f) Trámite del Recurso de Apelación y Queja; y, g) Medida Cautelar. 3. "Procedimientos específicos para Juzgados de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico­EJE" para Segunda Instancia: a) Apelación de Autos con Efecto Suspensivo. b) Apelación de Autos sin Efecto Suspensivo. c) Apelación de Sentencia; y, d) Recurso de Queja. 4. "Procedimientos específicos para Salas de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico­EJE." para Segunda Instancia: a) Apelación de Autos con Efecto Suspensivo. b) Apelación de Autos sin Efecto Suspensivo; y, c) Apelación de Sentencia. 5. "Procedimientos específicos para Salas de la Especialidad Laboral­Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT.) con Expediente Judicial Electrónico­EJE." para Primera Instancia: a) Anulación de Laudo Arbitral; y, b) Impugnación de Laudos Arbitrales Económicos. Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Norte; y