Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus modificatorias, establece en su artículo 1 que el objeto de la Ley es establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad jurídica privada y pública; estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la Ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1426, que modifica el artículo 30º de la Ley Nº 29090, publicado el 16 de setiembre del 2018, dispone que "(...) las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; del mismo modo, las Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de setiembre del 2018, también pueden ser regularizadas de forma conjunta por las municipalidades. La Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones es aplicable cuando se trate de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que cumplan con las normas vigentes sobre la materia. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, publicado el 15 de mayo del 2017; se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29090, Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación estableciendo en su Artículo 78 los requisitos para obtener la Licencia de Regularización de Edificaciones; asimismo, el artículo 79 establece el Procedimiento para la Licencia de Regularización de Edificaciones; Que, contándose con las opiniones favorables contenidas en el Informe Nº 014-MPL-GDUA de fecha 08 de febrero del 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente; el Informe Nº 047-2019-MPLGDUA/SGOPHU de fecha 04 de febrero del 2019, de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; el Informe Nº 029-MPL-GDUA/SGCUCSA de fecha 05 de febrero del 2019, de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas y el Memorando Nº 011-2019-MPL-GRDE de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico; Que, mediante Informe Nº 50-2019-MPL-GAJ de fecha 26 de marzo de 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente. En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APRUÉBASE el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Pueblo Libre, el mismo que consta de Once (11) Artículos y Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales; que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y el íntegro del Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el distrito de Pueblo Libre en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe. Artículo Tercero.- FACÚLTASE al Despacho de

Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para aplicación de la presente Ordenanza, así como disponer la prórroga de su vigencia. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y vence el 31 de julio del 2019. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas su cumplimiento; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su respectiva difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS ENRIQUE ARANA URTEAGA Teniente Alcalde 1756358-1

Ratifican Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 531-MPL Pueblo Libre, 29 de marzo del 2019 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, el artículo 13 de la referida Ley señala que los Comités Distritales son los encargados de formular y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, y ejecutarlos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC; y que los miembros titulares de las entidades que conforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son responsables de implementar los respectivos planes de seguridad ciudadana, debiendo dar cuenta de su cumplimiento trimestralmente a la Secretaría Técnica de CONASEC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el mismo que establece en su artículo 30 que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente, o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaría Técnica de los CODISEC, siendo el cargo indelegable, bajo su responsabilidad..."; Que, asimismo, los incisos a), d) y e) del artículo 30 del referido Decreto Supremo precisan que el CODISEC tiene como función, entre otros, la de formular los Planes Distritales de Seguridad Ciudadana, en concordancia con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, los Planes Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana correspondientes y los Planes de Desarrollo Regionales, Provinciales y Distritales de su jurisdicción; asimismo, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC, para su aprobación y presentarlo ante el Concejo Municipal Distrital aprobado por el CODISEC para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;