Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CHARLES E. HALLENBECK FUENTES Intendente Nacional (e) 1756784-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Artículo 1°.- ACEPTAR, a partir del 1 de abril de 2019, la renuncia formulada por el señor JOSÉ JULIO PISCONTE RAMOS, al cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- REMITIR copia de la presente Resolución al señor JOSÉ JULIO PISCONTE RAMOS. Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER EDMUNDO ABUGATTÁS FATULE Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 1757031-1

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Aceptan renuncia de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00017-2019/CEPLAN/PCD Lima, 3 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico constituyendo como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico es el órgano técnico normativo responsable del proceso de planeamiento estratégico y de coordinación con los órganos integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, el sector privado y la sociedad civil. Depende jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva; Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010, y su modificatoria, contiene el cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00005-2019/CEPLAN/PCD se designó al señor José Julio Pisconte Ramos en el cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, el señor José Julio Pisconte Ramos ha formulado su renuncia al cargo de Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, por lo que es necesario emitir el acto correspondiente; Con el visado del Director Ejecutivo y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico­CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM;

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Aprueban la "Directiva para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE"
RESOLUCIÓN Nº 060-2019-OSCE/PRE Jesús María, 2 de abril de 2019 VISTOS: El Informe N° D000005-2019-OSCE-SGE de la Secretaría General; el Memorando N° D0000662019-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D000038-2019-OSCEOTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; y el Informe N° D000071-2019-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, se determinaron procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción a través de denuncias; Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, establece que sus disposiciones son de aplicación a todas las entidades descritas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el marco de la implementación del Decreto Legislativo N° 1327 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, la Secretaría General propone la aprobación de la "Directiva para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE", que tiene por objeto contribuir en la lucha contra la corrupción emprendida por la institución, a través de