Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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e. Para el caso de eventos escolares, contar con al menos una (01) ambulancia, unidad paramédica y/o unidad de bomberos a fin de velar por la salud física ante cualquier eventualidad que pudiera sufrir alguno de los asistentes al evento. f. No usar, comercializar y/o distribuir artículos pirotécnicos. g. No comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas alcohólicas durante el desarrollo del evento. 6. No se permite el desarrollo de los eventos antes mencionados en la Zona Monumental. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 13º.- Recaudación de los derechos de trámite El monto de los derechos de trámite pagados por las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, constituye recursos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y serán determinados conforme a la normatividad vigente de la materia y lo consignado en el TUPA de la Institución. Artículo 14º.- Autorizaciones de carácter social Para acceder a una autorización especial por trato social, el expediente deberá ser derivado a la Subgerencia de Comercialización y Mercados, para evaluación y posterior Autorización correspondiente, sin contravenir lo regulado en el Tupa de la Municipalidad de Chorrillos. DE LAS SANCIONES Artículo 15º.- Infracciones Las infracciones que se deriven del incumplimiento de las disposiciones dadas en la presente Ordenanza, serán tipificadas en el Reglamento, disponiéndose su inclusión en el Reglamento de aplicación de Sanciones ­ RAS, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Chorrillos y en el Portal del Estado Peruano. Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comercialización y Mercado y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-6

El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Febrero de 2019; VISTOS: El Informe Nº 0186-2019-GODU-MDCH de la Gerencia de Obras y Desarrollo urbano; el Informe Nº 001-2019-UTU-GODU-MDCH emitido por la Unidad de Transporte urbano, e Informe Nº 237-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, señala que las Municipalidades Distritales ejercen competencia, en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley Nº 27189 concordado con el Decreto Supremo Nº 004-2000MTC, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Asimismo, en su Artículo 2º considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, solo a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual en su Artículo 2º define el Vehículo Automotor Menor, como: "Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares)"; Que, por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual en su Artículo 3º numeral 3.2) define como Municipalidad Distrital Competente: "La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial"; Que, el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1216 Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de Tránsito y Transporte, señala: "Los Gobiernos Locales, en el ejercicio de sus competencias normativas, de gestión y de administración, establecen disposiciones específicas para fortalecer la seguridad ciudadana en materia de tránsito, en coordinación con la Policía Nacional del Perú"; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa". Que, mediante Informe Nº 0186-2019-GODU-MDCH del 14 de febrero de 2019, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza submateria, el cual presenta como objetivo

Ordenanza que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público y la utilización de vehículos motorizados para realizar competencia ilegal en la zona de playa y dentro de todo el distrito
ORDENANZA Nº 350-2019-MDCH Chorrillos, 22 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS