Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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identificación y a su vez el propietario o poseedor por cuenta propia y costo adquirirá un collar con medalla para uso del can en el que se consignará el número de registro, nombre del can, nombre de la Municipalidad. Artículo 22º.- El propietario o poseedor después de efectuar el registro deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida o robo y muerte del animal además del certificado de salud expedido por el médico veterinario colegiado y hábil. Artículo 23º.- La Municipalidad, el Ministerio de Salud y organizaciones reconocidas por el Estado en coordinación con el Ministerio de Educación, desarrollarán programas de capacitación y educación sanitaria sobre la tenencia y de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 24º.- La Municipalidad de Chorrillos, desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, poseedor o criador y otros, con adiestradores calificados por organización cinológica reconocida por el Estado; asimismo charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre manejo, cuidado y salud del can. TÍTULO VII DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 25º.- De las Prohibiciones.-Quedan prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organización de peleas de canes en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. c) El adiestramiento de canes en la vía pública. El adiestramiento de canes para compañía, guía y guarda solo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal. d) El ingreso de canes a locales de espectáculos públicos, deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde haya asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los de la Municipalidad, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. e) Abandonar a los canes enfermos o muertos en la vía pública. La municipalidad identificará a través de los inspectores sanitarios a los responsables e impondrá las sanciones correspondientes, para lo cual podrá solicitarse el auxilio de la Policía Nacional. f) La venta informal de canes. g) Cualquier acto de crueldad a los canes bien sea por el dueño o poseedor o cualquier otra persona. Los inspectores sanitarios identificarán a los responsables e impondrán las sanciones correspondientes, podrán solicitar el auxilio de la Policía Nacional. Artículo 26º.- De las Infracciones y Sanciones.Constituyen infracciones a la presente norma: 26.1. De la protección de los canes.- Los propietarios serán sancionados por: a) No contar con licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos: 10% UIT. b) Dejar de alimentarlos, alimentarlos con basura o alimentos contaminados: 10% UIT. c) No recoger las heces de sus mascotas: 15%. d) Abandonar a los canes enfermos o muertos en las vías y áreas de uso público: 20% UIT. e) Por aplicar trato cruel al animal ocasionando

sufrimiento, lesión o muerte utilizando cualquier medio: 20% UIT. f) No prestarles asistencia veterinaria cuando estos lo requieran: 20% UIT. g) Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de control: 20% UIT. h) Por morder o causar lesiones el can a otro can u otros animales por falta de control: 20% UIT. i) Conducir a un can potencialmente peligroso por la vía pública sin identificación, sin bozal o correa, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello: 20% UIT. j) Utilizarlos como instrumentos de agresión contra personas y animales, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 1 UIT. k) Ejecutar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia: 1UIT. l) Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 1 UIT. m) Por tener canes en condiciones inadecuadas, amarrados o con cadenas: 20% UIT. n) Por tener canes fuera del domicilio ocasionando malestar vecinal: 20% UIT. o) Por no tomar acciones necesarias para evitar que los canes a su cargo causen molestias a los vecinos con sus ladridos u olores: 20% UIT. 26.2 De los Centros de Atención, Comercio y Adiestramiento de Canes.- Serán sancionados por: a) No eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada: 10% UIT b) Vender canes que no estén desparasitados ni vacunados: 20% UIT. c) No comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencia de Comercialización y Mercado de la Municipalidad de Chorrillos o a la Autoridad de Salud competente: 25% UIT. d) No contar con la documentación requerida o expedida por el Ministerio de Agricultura para la exportación, importación o tránsito de canes: 25% UIT. e) No mantener en condiciones higiénico sanitarias a los canes y ambientes de adiestramiento, atención y comercio; permitiendo olores u otros que signifiquen molestia para el vecindario, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva: 25% UIT. f) No contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado: 25% UIT. g) No poner a disposición de la Subgerencia de Comercialización y Mercado o a la Autoridad de Salud competente el archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones o tratamientos que reciba cuando sea requerido: 25% UIT. h) Adiestrar canes en la vía pública: 50% UIT. i) Permitir la circulación de canes sin los debidos implementos de seguridad: 50% UIT. j) Vender canes en la vía pública, sin perjuicio de ordenarse la retención del mismo: 50% UIT. k) Dedicarse a la crianza y almacenaje de animales para la comercialización sin contar con licencia de funcionamiento sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o la clausura definitiva; 1 UIT. l) Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad, sin perjuicio de ordenarse el cierre temporal o clausura definitiva: 1 UIT. 26.3.- De la Salud Pública.- Los propietarios serán sancionados por: a) No recoger las deposiciones del can en las vías y áreas de uso público, y espacios comunes de propiedades privadas: 3% UIT. b) No mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores: 5% UIT. c) No mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se cría los canes, además de la casa, caseta, artículos u otros: 5% UIT.