Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

la gestión adecuada de las denuncias presentadas por cualquier ciudadano o persona jurídica; Que, mediante Acta de Sesión del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha contra la Corrupción del OSCE N° 002-2019/OSCE de fecha 15 de marzo de 2019, el citado Grupo de Trabajo otorgó opinión favorable a la Directiva antes señalada; Que, asimismo, mediante Memorando N° D0000662019-OSCE-OPM de fecha 28 de marzo de 2019, la Oficina de Planeamiento y Modernización emitió opinión favorable sobre la mencionada Directiva; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la "Directiva para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE"; Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información, de la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y de la Jefa de la Unidad de Organización y Modernización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe; el Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 001-2019OSCE/SGE "Directiva para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Directiva aprobada por la presente Resolución entra en vigencia el 8 de abril de 2019. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1756789-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Aprueban el Plan Maestro del Parque Nacional Alto Purús, periodo 2019 - 2023
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 087-2019-SERNANP Lima, 29 de marzo de 2019 VISTO: El Informe N° 079-2019-SERNANP-DGANP del 13 de febrero de 2019 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 1037-2018-SERNANPDDE del 31 de diciembre del 2018, de la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover

la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2004-AG de fecha 20 de noviembre de 2004, se establece el Parque Nacional Alto Purús, sobre una superficie de dos millones quinientas diez mil seiscientas noventa y cuatro hectáreas y cuatro mil metros cuadrados (2 510 694.41 ha), ubicado en los distritos de Iñapari y Tambopata, provincias de Tahuamanu y Tambopata respectivamente, departamento de Madre de Dios y el distrito de Purús, provincia de Purús provincia de Purús, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Presidencial N° 238-2012-SERNANP de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobó la actualización del Plan Maestro del Parque Nacional Alto Purús, periodo 2012-2017; Que, mediante Resolución Directoral N° 04-2016-SERNANP-DDE de fecha 02 de febrero de 2016, se aprobó el listado de Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar la actualización de sus Planes Maestros, en la cual se consigna como una de ellas al Parque Nacional Alto Purús; Que, mediante el Memorándum N° 144-2019-SERNANP-DDE de fecha 04 de marzo de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro del Parque Nacional Alto Purús, periodo 2019-2023 por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través del Informe N° 079-2019-SERNANP-DGANP de vistos, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 1037-2018-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que el Plan Maestro, periodo 20192023, no presenta observaciones, ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro del Parque Nacional Alto Purús, periodo 2019-2023, y ratificar la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 238-2012-SERNANP; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y;