Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio de ciudadano. c) Copia del documento de identidad si es persona natural y Constitución de la Empresa debidamente inscrita en los Registros Públicos acompañando copia del Documento de Identidad del representante legal. d) Título de propiedad o contrato de alquiler y Declaración Jurada de Autoavalúo del último ejercicio del establecimiento. e) En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal solo estará permitida la presencia permanente de canes considerados potencialmente peligrosos cuando la Junta de propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los residentes del condominio. f) Pago de la tasa administrativa por concepto de inspección ocular. g) Documento que acredite la regencia de un Médico Veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional. h) Autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud de acuerdo al Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. i) Pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). j) Declaración jurada por potenciales de daños a terceros. Artículo 16º.- El establecimiento deberá contar con personal capacitado en el manejo de canes, debiendo poseer elementos de protección y vestimenta apropiada. Artículo 17º.- Obligaciones.-Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, deberán de solicitar Licencia de Funcionamiento para desarrollar la actividad de atención, comercio y/o adiestramiento de canes, para ello deben cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuación: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio de ciudadano. c) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Médico Veterinario Colegiado. d) En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal solo estará permitida la presencia permanente de canes considerados potencialmente peligrosos cuando la Junta de propietarios así lo determine. Si no existiera Junta de propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los residentes del condominio. e) Pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA (Licencia de Funcionamiento). f) Declaración jurada por potenciales de daños a terceros. Artículo 18º.- De los Centros de Atención Los Médicos Veterinarios Colegiados de práctica privada, las clínicas y o consultorios veterinarios deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitación o tratamientos recibidos, el que estará a disposición de la Municipalidad de Chorrillos o de la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. TÍTULO V DE LAS ACCIONES DE CONTROL Artículo 19º.- Acciones de control.19.1. La Subgerencia de Comercialización y Mercado.Se encargará de desarrollar lo siguiente: a) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.

b) Realizar el registro de canes considerados potencialmente peligros donde se deberá especificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del propietario, del poseedor o del tenedor según corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, y los incidentes de agresión si los tuviera. c) Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza. d) Realizar campañas voluntarias de esterilización canina masiva en concordancia con la Gerencia de Desarrollo Social. e) Otorgar la Licencia de Funcionamiento a las personas naturales o jurídicas conductores de un centro de atención, adiestramiento para compañía, guía o guarda, y comercio de canes, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en el Artículo 15º de la presente norma. 19.2. La Gerencia de Desarrollo Social.- Se encargará de desarrollar lo siguiente: a) Desarrollar programas técnicos de educación en comportamiento canino y de manejo dirigido a su propietario, con profesionales o técnicos calificados por una organización cinológica reconocida por el Estado. b) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, a fin de prevenir y proteger la salud pública con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores alemanes, Asociación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. c) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del distrito de Chorrillos, en concordancia con Secretaría General e Imagen Institucional. 19.3. La Gerencia de Servicios Públicos a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública determinará las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones. 19.4. La Unidad de Fiscalización y Control.- Podrá disponer visitas inopinadas para inspeccionar a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza. Se encargará de emitir la Resolución de Sanción teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos, asimismo tendrá a cargo organizar y planificar operativos de control, así como realizar la difusión de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. TÍTULO VI DEL REGISTRO DE CANES El registro municipal canino tiene por finalidad identificar a efectos de controlar la población canina y tener datos estadísticos sanitarios y epidemiológicos en el distrito de Chorrillos. Artículo 20º.- Para registrar a un can, los interesados deberán presentar la documentación siguiente: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde. b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor si es persona natural y si es persona jurídica la Constitución de la Empresa inscrita en los Registros Públicos y copia del documento de identidad del representante legal. c) Fotografía a colores del can. d) Pago de la tasa administrativa por licencia del 0.5 % de UIT. e) El plazo máximo para la emisión del Registro es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud. Artículo 21º.- Una vez registrado el Can, la Municipalidad entregará al interesado un carné de