Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial y, está sujeto a silencio administrativo positivo (en adelante SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO LPAG señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el párrafo 199.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal; Que, la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional sujeta a SAP, quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados cuando transcurrió el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (5 de diciembre de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el párrafo 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 12 de diciembre de 2018; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece: "(...) Los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma. En todo caso son de aplicación a la servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnica pertinentes (...)"; Que, conforme se desprende del citado artículo 217, los concesionarios cuando solicitan el reconocimiento de la servidumbre convencional, cuentan con un derecho pre existente, el mismo que se constituyó con el acuerdo de servidumbre celebrado por el concesionario y los titulares de los predios afectados; en consecuencia, debe tenerse en cuenta que la Resolución Ministerial de reconocimiento de servidumbre convencional que se emita tiene efectos declarativos, y no constitutivos de derechos, esto es los derechos y obligaciones que se generan de la servidumbre se originan en los acuerdos celebrados con anterioridad y no como consecuencia de la emisión de la Resolución Ministerial; Que, el Proyecto y Central Eólica Parque Huambos, son las primeras plantas de energía eólica en la región de Cajamarca que aprovecharán los vientos de la citada región. El Proyecto producirá una energía anual limpia estimada de 84,6 GWh; asimismo, su energía producida será inyectada al SEIN, lo cual permitirá cubrir la demanda en las provincias cajamarquinas de Chota, Cutervo y Jaén; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0022008-JUS, que dispone la inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, exige que las servidumbres que hayan sido otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas a favor de concesiones eléctricas definitivas, sean inscritas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, para lo cual se deberá presentar la Resolución Ministerial que reconozca dichas servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad en el Informe de Vistos señala, que no obstante, cuando se configuró el SAP; GR TARUCA cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del Código SE05 del TUPA MEM para el reconocimiento de servidumbre de ocupación para la zona de aerogeneradores de la Central Eólica Parque Eólico Duna; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO LPAG señala que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario documento alguno para que el administrado pueda hacer

efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, en ese sentido, se debe declarar que el SAP se ha configurado el 12 de diciembre de 2018, habiéndose aprobado automáticamente en dicha fecha la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la zona de aerogeneradores de la Central Eólica Parque Eólico Duna, ubicada en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular GR TARUCA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y modificaciones, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 12 de diciembre de 2018, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo, la solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación para la zona de aerogeneradores de la Central Eólica Parque Eólico Duna, ubicada en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables de la que es titular GR TARUCA S.A.C., en los términos solicitados, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por GR TARUCA S.A.C., los cuales forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. 11247318 Descripción de servidumbre C.E. Parque Eólico Duna servidumbre de ocupación para zona de aerogeneradores Área 1 "U. Catastral 351052" Área: 13 570,00 m2 Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área Vértice 16 29 43 Área 2 "U. Catastral 351055" Este Norte 723138.7380 9286095.3954 723251.9917 9286182.1405 723431.0339 9286166.1833 Privado Área de servidumbre Propietario

Área: 21 677,08 m2 Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área Vértice 19 50 51 Este Norte 723033.5491 9286184.6401 722857.3684 9286097.2751 723138.7380 9286095.3954

Privado

Área 3 "U. Catastral 351454"

Área: 19 168,53 m2 Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área Vértice Este Norte

Privado