Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

129

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL CHORRILLOS, VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 22 de febrero de 2019, el Informe Nº 040-2019-SGSC-MDCH emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 110-2019-MDCH-GM-UFC de la Unidad de Fiscalización y Control e Informe Nº 250-2019-GAJMDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley 30305 señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, a su vez el Artículo 85º de la Ley Nº 27972 determina como función específica exclusiva de las municipalidades distritales establecer políticas en materia de seguridad ciudadana para brindar a los vecinos del distrito orden, solidaridad y paz; Que, de conformidad a los Artículos 74º, 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto a las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades. Que, el Artículo 2º de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ Ley Nº 27933 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1454, define la Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, en colaboración con la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios; Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas. Que, el Decreto Legislativo Nº 1218 tiene como objetivo regular el uso de cámaras de video vigilancia en establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Que, mediante el Informe Nº 040-2019-SGSC-MDCH, emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, presenta el proyecto de "Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar Sistemas de Cámaras de Seguridad o Video vigilancia en los Establecimientos Comerciales ubicados en el Distrito de Chorrillos", recomendando que la instalación de cámaras en los establecimientos comerciales, proporciona mayor control de los acontecimientos delictivos que susciten en el

distrito, asimismo pueden ayudar a identificar e investigar y sancionar los delitos, que permitan afrontar el problema de la inseguridad ciudadana. Que, en tal sentido resulta necesario establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito de Chorrillos, con la finalidad de proporcionar medidas de seguridad y de protección a la vida y a la integridad física de los propietarios de estos establecimientos y de los usuarios que acuden a los mismos; De conformidad a las facultades establecidas en el Artículo 109 de la Constitución Política del Perú y los Artículos 9, numeral 8), 39) y 40) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de sus miembros, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACIÓN DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, ACTIVIDADES PROFESIONALES Y/O SERVICIOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia, en los diferentes establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios que tengan licencia de funcionamiento ubicados en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del derecho a la vida e integridad física de los usuarios que acuden a estos establecimientos. Artículo 2º.- El SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA es un sistema comprendido por la cámara de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación, que permitirá la visualización y grabación de imágenes. Artículo 3º.- OBLIGACIÓN DE LOS CONDUCTORES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.- Las personas naturales y/o jurídicas que conducen establecimientos comerciales que cuenten con un aforo de 50 personas o más, están obligadas a instalar un sistema de video vigilancia en sus locales comerciales, debiendo tener este sistema de seguridad una capacidad de grabación no menor a 48 horas, guardando las copias de las imágenes captadas por las cámaras hasta por quince (15) días y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso sean requeridas. Artículo 4º.- RECONOCIMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.Los establecimientos comerciales señalados en el artículo anterior, contarán con un documento de aprobación municipal que los reconocerá como "LOCAL VIDEOVIGILADO". La aprobación se otorgará previa evaluación técnica de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y emitida por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y tendrá una vigencia de 12 meses, renovables. Artículo 5º.- PLAZOS PARA LA ADECUACIÓN.- Los titulares de los establecimientos comerciales tienen un plazo de noventa (90) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Las cámaras de video vigilancia no deben captar o grabar imágenes, videos o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad de las personas. Artículo 7º.- Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el artículo 3º de la presente ordenanza, obtendrán como reconocimiento el respectivo certificado Municipal y un stickers que los distinga como lugares seguros. El reconocido señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, en coordinación con las Unidad de Fiscalización y Control de la información, licencias y control.