Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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correspondiente, no se consideran barreras burocráticas dentro del ámbito de la presente ley: (...)j. "La imposición de sanciones. Sin perjuicio de ello, el acto administrativo sancionador podrá ser empleado para acreditar la existencia de una barrera burocrática cuando la sanción haya tenido como fundamento el incumplimiento de la referida barrera"; Que, en atención al Informe Nº 011-2018-GDS-MDMM, de fecha 07 de mayo de 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible, el Informe Nº 062-A-2018-SGCAGDUO-MDMM, de fecha 10 de mayo de 2018, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios y el Informe Nº 257-2018-GAJ-MDMM de fecha 11 de mayo de 2018, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, se aprobó la Ordenanza Nº 012-2018-MDMM, que estableció la disminución progresiva del uso de productos contaminantes al ambiente en el distrito de Magdalena del Mar; Que, mediante Resolución Nº 0058-2019/CEBIDECOPI (consentida), de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declara barrera burocrática ilegal la prohibición del uso, comercialización, venta o distribución gratuita de sorbetes de plástico en el distrito de Magdalena del Mar en los establecimientos comerciales, prestadores de servicios públicos o privados y en todo local donde se desarrolle una actividad económica, contenida en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 012-2018-MDMM. Señala que dicha medida es ilegal ya que excede las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo en cuenta que las competencias ambientales de los Gobiernos Locales se rigen por su respectiva Ley Orgánica de acuerdo a la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, en la citada resolución se señala que el incumplimiento del mandato de inaplicación dispuesto, podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 1266; Que, mediante Informe Nº 115-2019-GAJ-MDMM la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su informe legal, concluyendo que: en cumplimiento de la Resolución Nº 0058-2019/CEB-IDECOPI (consentida) de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, y a lo expresado por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, se debe derogar la ordenanza Nº 0122018-MDMM; Que, sin perjuicio de ello es finalidad de la presente gestión adecuar la normativa de esta corporación edil a la legislación vigente, evitando la contravención de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Decreto Legislativo Nº 1256 ­ Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas; Resolución Nº 0058-2019/CEB-IDECOPI (consentida) de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Nº 012-2018-MDMM, que establece la disminución progresiva del uso de productos contaminantes al ambiente en el distrito de Magdalena del Mar, por vulnerar el principio de legalidad; así como cualquier disposición y/o acto administrativo que se oponga a la presente norma. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental la adecuación de la normativa prevista en Ley Nº 30884. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1756351-1

Ordenanza que aprueba el sinceramiento de deudas tributarias en vía ordinaria y coactiva a nivel de valores
ORDENANZA Nº 049-2019-MDMM Magdalena del Mar, 14 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha, y; VISTOS: El Memorando Nº 158-2019-GATR-MDMM, de fecha 20 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Administración y Rentas, el Informe Nº 177-2019-GAJMDMM, de fecha 20 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 312-2019-GM-MDMM, de fecha 21 de marzo de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la Ley; Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que en concordancia con lo prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante Ordenanza Municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SINCERAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN VÍA ORDINARIA Y COACTIVA A NIVEL DE VALORES Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objetivo el sinceramiento de las deudas tributarias pendientes de cancelación y que se encuentren contenidas en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria. Asimismo se busca contar con información financiera real, optimizar la gestión de cobranza estableciendo mecanismos e instrumentos que faciliten el pago de obligaciones tributarias