Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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SUBCAPÍTULO III Otra información Artículo 14.- Base de datos de equipos terminales móviles exportados 14.1. El RENTESEG contiene la base de datos de equipos terminales móviles exportados, cuya información es proporcionada por el Ministerio del Interior para los fines de sus competencias. 14.2. Los equipos terminales móviles registrados como exportados se retiran de la Lista Blanca. Artículo 15.- Información contenida en la base de datos de equipos terminales exportados La base de datos de equipos terminales móviles exportados contiene la siguiente información: a) Código IMEI pregrabado por el fabricante del equipo terminal móvil. b) Marca del equipo terminal móvil, según el TAC. c) Modelo del equipo terminal móvil, según el TAC. d) País de destino del equipo terminal móvil. e) Documento legal de identidad del exportador. Artículo 16.- Información de los CDR de las empresas operadoras 16.1. Las empresas operadoras deben remitir a pedido del OSIPTEL, información contenida en sus CDR que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. 16.2. El OSIPTEL establece la periodicidad, intervalo, forma de remisión y/o transmisión de la información señalada en el numeral anterior. Esta información contiene como mínimo: a) Código IMEI, código IMSI y MSISDN de cada llamada saliente y entrante, mensaje de texto SMS, así como de la sesión de acceso a la red de datos. b) Fecha, hora y código de la celda de la llamada saliente, de la llamada entrante, mensajes de texto SMS y de la sesión de acceso a la red de datos. 16.3. En ningún caso, la información referida en el numeral 16.1 del presente artículo contiene: a) Identidad del abonado que realiza y recibe la llamada. b) Contenido de la llamada saliente y entrante. c) Contenido de los mensajes de texto SMS. d) Contenido de la transferencia de datos realizada. 16.4. Con la finalidad de identificar IMEI duplicados o clonados, las empresas operadoras tienen en operación, un proceso de verificación de IMEI de equipos terminales móviles duplicados o clonados en su propia red. El OSIPTEL establece la periodicidad y los procedimientos a seguir u otros criterios para las acciones de control del IMEI, tales como: a) Simultaneidad de llamadas: IMSI diferentes haciendo uso de un mismo IMEI, cursando llamadas que se traslapan en el tiempo. b) Conflicto tiempo distancia: IMSI diferentes haciendo uso de un mismo IMEI, que en un umbral de tiempo determinado cursan llamadas a una distancia que no sea geográficamente posible. c) Otros que el OSIPTEL determine. La empresa operadora remite al OSIPTEL el listado de IMEI duplicados o clonados. El OSIPTEL a través del RENTESEG puede realizar evaluaciones integrales con la información reportada por las empresas operadoras a fin de determinar los IMEI a ser bloqueados, de acuerdo al procedimiento que establezca para tal efecto. Artículo 17.- Intercambio de información con otros países 17.1. En el marco de acuerdos internacionales en materia de compartición de información sobre equipos

terminales móviles sustraídos, perdidos o recuperados en los que el Perú sea parte, el OSIPTEL puede suscribir con las entidades competentes de otros países acuerdos recíprocos adicionales o complementarios para concretar la compartición de la información. 17.2. En caso los acuerdos de compartición de información establezcan datos adicionales, distintos o menores que los señalados en la Ley y el presente Reglamento, el OSIPTEL dicta las disposiciones necesarias para garantizar la adecuada compartición de la información. Los citados acuerdos deben asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de datos personales. CAPÍTULO III ACCESO PÚBLICO, CONSULTA Y REGISTRO EN EL RENTESEG Artículo 18.- Consulta y registro en el RENTESEG 18.1. La información pertinente del RENTESEG se encuentra disponible para consulta pública vía plataforma web, a fin de que se consulte si el equipo terminal móvil se encuentra en la Lista Negra. 18.2. La información de los equipos terminales que se encuentran en la Lista Blanca goza de confidencialidad y está disponible únicamente ante un pedido expreso de las autoridades competentes conforme los requisitos y procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico vigente. 18.3. El RENTESEG cuenta con un módulo de consulta especializada para atender las solicitudes de información del Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial y de otras entidades del Estado, conforme a sus atribuciones y facultades establecidas en la ley. Para tal efecto, las referidas entidades designan al funcionario responsable del acceso. 18.4. La información, forma y procedimiento de la consulta es implementada por el OSIPTEL. 18.5. El OSIPTEL implementa el procedimiento y mecanismo necesario para el registro adecuado y eficiente de los equipos terminales móviles en el RENTESEG. Artículo 19.- Obligación de entrega de información y administración del RENTESEG Las empresas operadoras están obligadas a entregar al OSIPTEL o a la entidad que este designe, conforme al protocolo de intercambio de datos que sea definido, la información requerida en el RENTESEG que les corresponda. El OSIPTEL puede designar a un tercero para su administración. Artículo 20.- Entrega de información Las empresas operadoras, importadores, exportadores, fabricantes y ensambladores adoptan las medidas necesarias a fin de garantizar que la información proporcionada sea veraz y que la entrega se realice de manera segura, según las disposiciones que emita el OSIPTEL. CAPÍTULO IV DETECCIÓN DE IMEI ALTERADOS Y FUERA DE LISTA BLANCA E INTERCAMBIO SEGURO Artículo 21.- Detección de IMEI alterados, que no se encuentren en la Lista Blanca o que trasgredan el Intercambio Seguro 21.1. Las empresas operadoras, a través del RENTESEG, verifican y detectan los IMEI alterados, así como los equipos terminales móviles que operan en la red del servicio público móvil, cuyos códigos IMEI no se encuentran registrados en la Lista Blanca o que incumplan el Intercambio Seguro. 21.2. Las empresas operadoras se encuentran prohibidas de activar o mantener activados en sus redes los IMEI inválidos conforme a la definición establecida en el literal o) del artículo 3 del presente Reglamento. 21.3. Cuando el Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias y facultades, detecte IMEI alterados,