Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, se debe considerar el cuadro (Anexo) que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO
Número Ingreso máximo de máximo UISP (Unidad mensual de Ingreso por todo del Sector concepto Público) S/. 4,25 4,00 3,75 3,50 3,25 3,00 2,75 2,50 2,25 2,00 1,75 1,50 1,25 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60 0,50 0,40 11 050 10 400 9 750 9 100 8 450 7 800 7 150 6 500 5 850 5 200 4 550 3 900 3 250 2 600 2 340 2 080 1 820 1 560 1 300 1 040

señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a. Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec. gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas. b. Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala. c. Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma. d. Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Que, de acuerdo a la normativa señalada, y de la revisión del portal web de la RENIEC (https://portales. reniec.gob.pe/web/estadistica/pelectoral) se verifica que la población electoral del distrito de San Miguel es de 137, 673 habitantes, por lo tanto, la remuneración del Alcalde se encuentra dentro de la escala VIII, esto es de 100 001 a 150 000 pobladores de conformidad con lo establecido en el Anexo Único del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, correspondiéndole un ingreso máximo mensual por todo concepto ascendente a la suma de S/. 6,500.00 (Seis mil quinientos con 00/100 Soles); Que, sin perjuicio de lo señalado, se debe de precisar que, el citado Anexo también hace mención de que los Alcaldes de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), el mismo que asciende al monto de S/. 1, 300.00 (Mil trescientos con 00/100 Soles), en consecuencia, el total a percibir por concepto de remuneración mensual por parte del Alcalde es de S/. 7,800.00 (Siete mil ochocientos con 00/100 Soles); Que, finalmente, en cuanto a las dietas que corresponden percibir los regidores municipales, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, indica que en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente, por lo tanto, para los regidores de la Municipalidad Distrital de San Miguel corresponderá un monto máximo ascendente a S/. 1, 170.00 (Mil ciento setenta con 00/100 Soles) De conformidad con los dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 279/ MDSM, y sus modificatorias; y con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Sub Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General; POR UNANIMIDAD: SE ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la remuneración mensual por todo concepto para todo el período municipal del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la cual asciende a la suma de S/ 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos con 00/100 Soles).

Cargo

Escala

Rango de Población Electoral

Desde I II III IV V VI VII VIII Alcaldes de resto de Municipalidades (*) IX X XI XII XIII XIV XV XVI XVII XVIII XIX XX 450 001 400 001 350 001 300 001 250 001 200 001 150 001 100 001 80 001 60 001 40 001 20 001 10 001 5 001 2 501 1 501 1 001 751 501 1

Hasta a más 450 000 400 000 350 000 300 000 250 000 200 000 150 000 100 000 80 000 60 000 40 000 20 000 10 000 5 000 2 500 1 500 1 000 750 500

(*) Los Alcaldes del resto de Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibirán una asignación adicional al ingreso máximo mensual por todo concepto, establecido en función de su población electoral, de acuerdo a lo siguiente:

(...) 2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% de una UISP (S/. 1 300), de acuerdo al siguiente cuadro:
Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao 0,3 del IMMC S/. 1 300 Máximo 0,5 UISP

Notas: a) En ningún caso el ingreso máximo mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones adicionales, podrá exceder de 4 1/4 UISP (S/. 11 050). b) UISP = Unidad de Ingreso del Sector Público según el DU 038-2006. c) IMMC = Ingreso máximo mensual por todo concepto. (...) Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala que los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el anexo