Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo 8º.- SANCIONES.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Chorrillos, lo siguiente
Infracción Por no implementar en el establecimiento un sistema de video vigilancia con una capacidad de grabación no menor de 45 días. Por no mantener operativo y conservado el sistema de video vigilancia instalado en el local. Por no renovar la autorización municipal de Local Video-Vigilado %UIT 50% 30% 30% Medida Complementaria Clausura Temporal Clausura Temporal Clausura Temporal

DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, en caso sea necesario. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Unidad de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Cuarta.- DÉJESE sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- DISPONER que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en la página web del portal institucional, de acuerdo a Ley. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-9

Aprueban Ordenanza que regula el horario de carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, centros de abastos, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 353-2019-MDCH Chorrillos, 22 de febrero de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: VISTOS: el Informe Nº 0185-2019/GODU-MDCH emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano; el Informe Nº 002-2019-UTU-GODU-MDCH emitido por la Unidad de Transporte Urbano e Informe Nº 249-2019-GAJMDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la constitución política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Ley Nro. 30305, en concordancia con el articulo ll del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Consejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el Artículo 83º inciso 3 numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que las municipalidades en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen las funciones específicas exclusivas para controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas provisionales; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 1682-MML de fecha 20 de marzo de 2013 publicada el 14 de abril del mismo año en concordancia con la Resolución Jefatura Nº 0001-004-0003704, regula la prestación del servicio de transporte de carga y/o mercancía en la provincia de Lima Metropolitana, la cual constituye el marco al que debe adecuarse la ordenanza que se propone; Que, el numeral 1) del Artículo 10º de la Ley Nº 27972, establece que es una atribución de los regidores, proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos; Que, mediante el Informe Nº 002-2019-UTU-GODUMDCH emitido por la Unidad de Transporte Urbano, luego del análisis al proyecto en mención, a efectos de adecuar el horario propuesto en el proyecto de ordenanza y precisa que deberá observarse lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1682-MML, Ordenanza marco que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana; por lo que considera viable el citado proyecto de ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 249-2019-GAJ-MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es procedente aprobar la propuesta de ordenanza que Regula el Horario de Abastecimiento de Carga y Descarga de mercadería en Establecimientos Comerciales, centros de abastos, así como de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares en obras civiles del distrito; sin embargo, recomienda agregar al expediente el Informe Técnico de la Unidad de Fiscalización y Control respecto al Reglamento Administrativo de Sanciones que propone el citado proyecto de ordenanza; Que, por lo expuesto y de la revisión del presente proyecto de ordenanza, se puede concluir que este tiene como fin regular el ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercancías en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles, lo cual permitirá en conjunto con las acciones de control y fiscalización, mayor fluidez en el desplazamiento de vehículos por las arterias del distrito; Estando a los considerandos precedentes y en ejercicio de sus facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, CENTROS DE ABASTOS, ASÍ COMO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN OBRAS CIVILES EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, siendo de estricto cumplimiento para las personas naturales o jurídicas o privadas, que realicen actividades relacionadas al acopio, carga y descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como en obras civiles en propiedad privada o pública. Artículo 2º.- Objetivo. La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación del ordenamiento de las actividades referidas a la carga y/o descarga y distribución de mercadería en