Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1756713-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www. munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1756350-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Rectifican de oficio error material incurrido en la Ordenanza N° 037-2019-MDMM
ORDENANZA Nº 047-2019-MDMM Magdalena del Mar, 14 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 05 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 36-2019-SG-MDMM, de fecha 21 de febrero de 2019 emitido por Secretaria General, el Informe Nº 126-2019-GAJ-MDMM, de fecha 05 de marzo de 2019, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 005-2019-CAL, de fecha 07 de marzo de 2019, emitido por la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 037-2019-MDMM se Dejó sin Efecto la Ordenanza Nº 032-2018-MDMM, que modifica el Manual de Organización y Funciones en lo correspondiente a los requisitos mínimos y/o perfil de puestos para la designación de funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, advirtió que en la mencionada Ordenanza se señala erróneamente en vistos el Acuerdo de Concejo Nº 01-2019-AC-MDMM, en razón a que este corresponde a la aprobación del cuadro de Comisiones Ordinarias de Regidores para el año 2019; Que, siendo que el error en que se ha incurrido en la Ordenanza Nº 037-2019-MDMM constituye un error material que no altera lo sustancial de su contenido, corresponde su rectificación; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Rectificar de oficio el error material incurrido en la Ordenanza Nº 037-2019-MDMM, en el siguiente extremo, debiendo decir "EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR: VISTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 01 de la fecha, y;". Artículo Segundo.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Ordenanza Nº 037-2019-MDMM.

Derogan la Ordenanza N° 012-2018-MDMM, que establece la disminución progresiva del uso de productos contaminantes al ambiente
ORDENANZA Nº 048-2019-MDMM Magdalena del Mar, 14 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria No. 05 de la fecha, y; VISTOS: El Memorando Nº 057-2019-GDSYGA-MDMM, de fecha 01 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental; el Informe Nº 011-2019-PPM-MDMM, de fecha 01 de marzo de 2019, emitido por la Procuraduría Pública Municipal; el Informe Nº 115-2019-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 0062019-CAL, de fecha 07 de marzo de 2019, emitido por la Comisión de Asuntos Legales, respecto al proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 012-2018MDMM, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; Que, el Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en su artículo 3º define lo siguiente: "Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad. Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicación de la normativa