Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

los eventos con o sin fines comerciales en los espacios públicos. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A OBTENER OPINIÓN FAVORABLE Se encuentran obligados a obtener opinión favorable, las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho público o privado, incluyendo empresas o entidades del Estado, que pretendan desarrollar eventos en espacios públicos y/o espacios municipales en el distrito de Chorrillos, previa calificación de los documentos que se presenten al momento de la solicitud. Las actividades y/o eventos organizados por la Municipalidad de Chorrillos no están sujetas a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD El responsable del evento ante la Municipalidad de Chorrillos, se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, así como por las infracciones, daños personales y patrimoniales a terceros o al espacio público. Artículo 5º.- DEFINICIONES a) Aforo.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un espacio definido. b) Carrera Deportiva.- Evento de competencia de velocidad y/o resistencia en un determinado trayecto. c) Espacio Público.- Superficie de uso público conformada por zonas de recreación pública (parques, estadios, losas deportivas, playas, plazas, plazuelas) y vías públicas destinadas a la recreación y circulación. d) Evento.- Actividad que se realiza en un espacio público de manera esporádica, que tiene repercusiones positivas para la comunidad, con finalidad de tipo académico recreativo, benéfico, cívico, comercial, deportivo, folclórica, religioso, cultura entre otros. e) Parque.- Espacio verde dentro de una ciudad o asentamiento urbano que resulta vital desde el punto de vista ecológico para la generación de oxígeno. f) Estadio Municipal.-Recinto deportivo que posee terreno de hierba natural y es el más grande de los campos de fútbol. g) Losa Deportiva.- campo de superficie de cemento o similares que se utiliza para realizar deporte. h) Exposición.- Evento de exhibición que se desarrolla durante períodos cortos, con la finalidad de realizar demostraciones o difusión del tipo académico, recreativo, benéfico, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso, sin venta directa a los visitantes. i) Feria.- Evento donde se realizan actividades comerciales que promueven el conocimiento y la venta de un producto o servicio del tipo académico, recreativo, benéfico, cívico, comercial, cultural, escolar, social, deportivo, ambiental o religioso. j) Filmaciones y/o Fotografías.- Evento donde se realizan registros de imágenes y/o grabaciones de espacios urbanos. k) Interferencia de Vías.- Interrupción o alteración temporal del tránsito de vehículos y peatones, que se produce por la ocupación parcial o total de una vía pública autorizado por el Órgano Competente. l) Maratón.- Evento de competencia deportiva o prueba atlética de resistencia en la que los competidores tienen que completar una distancia en el menor tiempo posible. m) Facilitador de recreación infantil.- Persona que guía y acompaña a un grupo de niños generando un ambiente de recreación, fomentando el juego y la creatividad en ellos mediante actividades lúdicas como la magia, las manualidades, el arte y similares. n) Animador.- Persona o grupo de personas que realizan espectáculos de música, baile y representación artística en eventos y fiestas. Artículo 6º.COMPETENCIAS MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: DE LA

2. Comunicar la opinión favorable respecto de los eventos permitidos en la presente Ordenanza, a través de la Subgerencia de Comercialización y mercado y Subgerencia de Control Urbano. 3. Celebrar convenios de cooperación para la realización de eventos en espacios públicos del distrito. 4. Aprobar el tarifario para el uso de espacios públicos mediante Decreto de Alcaldía. 5. Evaluar las condiciones de seguridad que sean de su competencia, previas y durante al evento. 6. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza y otras normas que resulten aplicables. 7. Realizar la Visita de Seguridad en Edificaciones (VISE), a través de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, para eventos con aforo de hasta 3,000 personas. Artículo 7º.- OBLIGACIONES GENERALES DEL RESPONSABLE DEL EVENTO 1. Desarrollar el evento en estricto cumplimiento de las condiciones dispuestas por la Municipalidad de Chorrillos. 2. Mantener las condiciones de seguridad exigidas. 3. No interrumpir o congestionar las vías del entorno ni perjudicar a los transeúntes y/o vecinos del distrito. 4. Adoptar las medidas de seguridad externa y de control del orden público respecto del evento. 5. En el caso de Ferias, Exposiciones, Caminatas, Carreras y/o Maratones u otros con fines deportivos, adquirir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra sin franquicia alguna, accidentes personales, invalidez temporal o permanente y muerte de los asistentes, según el aforo previsto. 6. Conservar el espacio público en óptimas condiciones de orden y limpieza, durante y después del evento. 7. Terminado el evento restablecer el flujo de tránsito de peatones y autos. 8. Retirar en el plazo establecido, el mobiliario y/o las estructuras temporales instaladas para el desarrollo del evento. 9. Permitir y brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de fiscalizar la realización del evento. 10. Acatar las sanciones administrativas y/o medidas complementarias que emita la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 8º.- PROHIBICIONES AL RESPONSABLE DEL EVENTO 1. Realizar actividades que atenten contra la sana convivencia, inciten a la violencia o pongan en riesgo la vida humana o animal. 2. Utilizar sustancias tóxicas o inflamables en el desarrollo del evento. 3. Contratar y/o permitir el trabajo de menores de edad, salvo en caso cuenten con la autorización expresa de los padres y/o apoderados. 4. Comercializar y/o distribuir y/o usar artículos pirotécnicos. 5. Exceder los decibeles máximos permitidos. En zona residencial 60 dB y en zona comercial 70 dB. 6. Exceder el horario establecido. 7. Comercializar y/o distribuir y/o utilizar bebidas alcohólicas durante el desarrollo del evento. 8. Instalar elementos de publicidad exterior sin Autorización. Artículo 9º.- EVENTOS PERMITIDOS EN ESPACIOS PÚBLICOS QUE REQUIEREN OPINIÓN FAVORABLE 1. Fiestas infantiles en parques. 2. Toma de fotografías y/o filmaciones con fines comerciales y/o promocionales. 3. Ferias y Exposiciones. 4. Eventos deportivos en estadios, losas deportivas y otros. 5. Caminatas, carreras, maratones y/u otros con fines deportivos Artículo 10º.- CONDICIONES PARA OBTENER OPINIÓN FAVORABLE

1. Regular eventos en espacios públicos del distrito de Chorrillos.