Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

correspondientes a contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la jurisdicción de Magdalena del Mar que mantengan deudas tributarias pendientes de pago por los conceptos de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias y/o Contratos de Fraccionamientos en la Vía Ordinaria y/o Vía Coactiva, de años anteriores. Artículo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO Las deudas tributarias que sean canceladas en su totalidad y que se encuentren acotadas en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria y que se encuentren en la Vía Ordinaria, tendrán el descuento del 100% de intereses moratorio y reajustes. Excepcionalmente se incluirán aquellos valores tributarios que se encuentren en la Vía Ordinaria correspondientes a años anteriores, por deficiencias en las características de determinación, notificaciones previstas en el Artículo 104º del Código Tributario de ser el caso por existir expedientes de reclamación y/o apelación, suspendidos en dichos años, inclusive los saldos por Contratos de Fraccionamientos Tributarios pendientes de pago a la fecha. Asimismo las deudas tributarias que sean canceladas en su totalidad y que se encuentren acotadas en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria y que se encuentren en la Vía Coactiva, tendrán el descuento del 100% de intereses moratorio y reajustes, siempre y cuando no cuenten con un informe positivo emitido por la entidad financiera en relación a una Medida Cautelar de Embargo en Forma de Retención Bancaria o que el predio materia de embargo tenga una carga anterior respecto a la imposición de una Medida de Embargo en Forma de Inscripción de Muebles e Inmuebles ante la SUNARP. Artículo 4º.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Tratándose de obligaciones contenidas en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación y/o Multas Tributarias, sobre las cuales se hayan realizado acciones de cobranza coactiva que hubieren irrogado un gasto a la Entidad, de manera excepcional, se les acotará un pago único de S/ 20.00 Soles por concepto de Gastos y Costas Procesales. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de este incentivo, los Expedientes Coactivos que cuenten con un informe positivo emitido por la entidad financiera en relación a una Medida Cautelar de Embargo en Forma de Retención Bancaria o que el predio materia de embargo tenga una carga anterior respecto a la imposición de una Medida de Embargo en Forma de Inscripción de Muebles e Inmuebles ante la SUNARP, en cuyos casos la liquidación de Gastos y Costas se realizará de conformidad a la Ordenanza Nº 300-MDMM, que aprueba el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. Artículo 5º.- DESESTIMIENTO Los deudores que tengan en trámite algún Recurso de Reclamación, Apelación o Queja, así como Acción Judicial en trámite contra la deuda contenida en Orden de Pago y/o Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa Tributaria y quieran acogerse al presente beneficio tributario, presentarán por escrito su Desistimiento en la mesa de partes de la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, con firma autenticada por fedatario de la Municipalidad, luego podrán efectuar el pago con los beneficios correspondientes. En caso se trate de procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar en la mesa de partes en la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo

Central, copia simple del escrito de Desistimiento, ingresando a la mesa de partes del Poder Judicial, con las formalidades establecidas en Código Procesal Civil, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios correspondientes. El incumplimiento de este requisito, impedirá acogerse al beneficio. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, tratándose de obligados que hayan iniciado procesos judiciales contra la entidad y en los mismos exista sentencia firme favorable a la Administración Municipal y que haya sido debidamente notificada a la administración, no podrán acogerse al presente régimen. Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los deudores que se acojan al presente beneficio tributario, reconocen expresamente sus obligaciones materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho régimen. Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados por los deudores con anterioridad a la vigencia de la presente norma son válidos, por lo cual no son materia de devolución o compensación alguna. Artículo 8º.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Solamente la cancelación del total de la deuda tributaria materia del presente régimen, bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva y el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado durante el desarrollo del Procedimiento Coactivo, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo para que disponga su culminación de ser el caso. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecución Coactiva y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que corresponda. Tercera.- ENCARGAR la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación del íntegro del texto aprobado por la presente Ordenanza en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). Cuarta.- PRECISAR que la entrada en vigencia de la presente norma, no suspende las funciones de cobranza en la Vía Ordinaria o Coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Quinta.DERÓGUESE cualquier Ordenanza o dispositivo legal que se oponga a la presente de naturaleza tributaria que establezcan beneficios, ya sean exoneraciones, condonaciones u otros emitidas por la anterior gestión. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1756352-1