Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 106

106

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

el ornato del distrito y una contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito. Así como también, las sanciones a aplicar a los administrados que estacionen sus vehículos en lugares no autorizados, utilización de áreas públicas para fines comerciales y utilización de las vías públicas con elementos de señalización (físico, visual, audible) para fines comerciales de la enseñanza de manejo. Artículo 2º.- ÓRGANO COMPETENTE La Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Unidad de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, son los órganos competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta las siguientes definiciones: a) Abandono de vehículo: Se considera abandono de un vehículo, al hecho de dejarlo en la vía pública o espacios públicos por más de (15) días consecutivos, con signos evidentes de no tener condiciones para ser movilizado. b) Área de Dominio Público.- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. c) Estado de Abandono.- Se considera estado de abandono a la calificación que efectúa la Unidad de Fiscalización y Control, sobre aquel vehículo que permanezca inmovilizado en la vía pública o espacios públicos por más de quince (15) días consecutivos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilidad o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo, afectando el ornato, la salubridad y seguridad de las personas (cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres). d) Acta de abandono: Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras luego de transcurrido el plazo establecido en la presente ordenanza. e) Acta de constatación: Es el documento donde se deja constancia el día de la intervención de oficio o por queja vecinal donde se consigna el vehículo abandonado en la vía pública, y de las condiciones en que se encuentra, y donde se señala el periodo de 15 días que tiene el dueño del vehículo para retirarlo de la vía pública, bajo advertencia de declararlo en abandono y llevarlo al área de internamiento municipal. f) Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al depósito vehicular y/ o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. g) Depósito municipal: Lugar determinado para el ingreso y guarda provisional de vehículos abandonados. h) Internamiento Vehicular: Acción de ingresar un vehículo abandonado al área de internamiento municipal de manera temporal i) Notificación Administrativa.- Acto por medio del cual la Unidad de Fiscalización y Control, comunica al propietario el estado de abandono de su vehículo (a través de la colocación de un stickers); así como la infracción en las que se ha incurrido al estacionar el vehículo dentro de las áreas verdes, veredas, ciclo vía, doble fila, obstaculizando la puerta de cochera, obstaculizando el libre acceso de rampa para discapacitados o crucero peatonal o similares y al utilizar la vía pública como circuito de prueba o de enseñanza de manejo de automóviles. j) Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía y estética entre sí, dentro del espacio urbano; dando realce, belleza e identidad. k) Vehículo.- Se denomina vehículo a todo medio de transporte motorizado o no motorizado, así como a sus partes accesorias (chasis, carrocería y/o autopartes). Se incluye en esta definición a los vehículos menores, motorizados y no motorizados, así como los módulos fijos o rodantes utilizados para actividad comercial y/o de servicio.

Artículo 4º.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN PARA LOS CASOS DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LUGARES PÚBLICOS Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y de medida complementaria de internamiento de un vehículo en el depósito municipal, el hecho de dejar en estado de abandono un vehículo en la vía pública o espacios públicos del distrito que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad del vecindario. Artículo 5º.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR ESTACIONAR VEHÍCULOS EN LUGARES PROHIBIDOS Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de un vehículo en el depósito municipal, el hecho de estacionar vehículos dentro de áreas verdes, veredas, ciclo vías, obstaculizando el ingreso o salida de garajes de predios, estacionarse en doble fila, obstaculizar la rampa para personas con discapacidad o crucero peatonal, ocupar inadecuadamente los espacios de estacionamiento o similares que impida el libre tránsito peatonal o vehicular, afecte la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualesquiera otra situación que ponga en riesgo la seguridad del vecindario. Artículo 6º.- TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN POR UTILIZAR LA VÍA PÚBLICA PARA FINES COMERCIALES DE LA ENSEÑANZA DE MANEJO CON ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN. (FÍSICO, VISUAL, AUDIBLE) Constituye infracción administrativa susceptible de sanción de multa y medida complementaria de internamiento de un vehículo en el depósito municipal, el hecho de utilizar la vía pública con elementos de señalización (físico, visuales, audible), para fines comerciales de enseñanza de manejo, que afecte o impida la conservación del ornato, perjudique o impida la limpieza pública, obstaculice la recuperación de las áreas públicas, genere afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impida el uso del entorno urbano y la imagen del distrito, u otra situación que ponga en riesgo la seguridad del vecindario. Artículo 7º.- FACULTAD PARA DECLARAR EL ESTADO DE ABANDONO La Unidad de Fiscalización y Control, tendrá la facultad de declarar el estado de abandono en aquellos casos en los cuales la permanencia y/o estado de condición del vehículo, atenten contra el ornato, libre tránsito, seguridad, moral, tranquilidad y buenas costumbres del vecindario. TÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 8º.- VENCIMIENTO DEL PLAZO DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA VIA STICKER PARA EL CASO DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE ABANDONO Determinado el estado de abandono del vehículo conforme a la definición del artículo 3º de la presente Ordenanza, la Unidad de Fiscalización y Control procederá a emitir la Notificación de Infracción, la misma que se efectuará al domicilio de la persona que figura en nuestra base de datos y/o caso contrario en la propiedad que se encuentre inscrita como propietario (a) del vehículo ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)., concediéndose un plazo de cinco (05) días para que el propietario proceda al retiro del vehículo de la vía o espacio público y formule el descargo correspondiente a la Notificación, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, conforme se encuentra regulado en el Régimen de Aplicación de Sanciones.