Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALETA DE CARQUIN
Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, Región Lima
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2019-MDCC Carquín, 28 de febrero del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CALETA DE CARQUIN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del presente año, Informe Nº 036-2019-MDCCPVL de fecha 22 de febrero del 20'19, la Sub Gerencia de Servicio Social remite la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del programa del Vaso de Leche del distrito Caleta de Carquín ­ provincia de Huaura ­ región Lima; e Informe Legal Nº 046-2019-MDCC-UAJ-JJCHD, de fecha 25 de febrero del 2019, emitido por el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 27470 y en su modificatoria, la Ley Nº 27712, Ley que establece Normas Complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, señala que: "Cada Municipalidad Provincial en el Distrito o Capital de la Provincia, en las Municipalidades Distritales y Delegadas ubicadas en la jurisdicción, se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado mediante Resolución de Alcaldía, con acuerdo del Concejo Municipal, el referido Comité está integrado por el Alcalde, un Funcionario Municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidos democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura; el numeral 2.2 del precitado dispositivo legal prescribe que las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización

del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho programa en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución, Supervisión y evaluación. El Comité de Administración del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la Ley Nº 27470 modificada por la Ley Nº 27712. Que, el Artículo 84º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, norma sobre los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, cuyo numeral 2) 2.12 establece entre otras, que las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la de "Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia". Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM se aprueba los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 28º establece los casos por la cual se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ellos la optimización o simplificación de los procesos de la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, mediante Informe Nº 036-2019-MDCC-PVL de fecha 22 de febrero del 20'19, la Sub Gerencia de Servicio Social remite la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del programa del Vaso de Leche del distrito Caleta de Carquín ­ provincia de Huaura ­ región Lima, el cual cuenta con 35 articulo y 03 disposiciones complementarias. Que, mediante Informe Legal Nº 046-2019-MDCCUAJ-JJCHD, de fecha 25 de febrero de 2019, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, recomienda lo siguiente: "(...) 5.1. Aprobar, el reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del Distrito Caleta de Carquín Provincia de Huaura - Región Lima". Que, estando a las consideraciones expuestas y en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros, acordó con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA VASO DE LECHE ­ DISTRITO DE CALETA DE CARQUIN, PROVINCIA DE HUAURA, REGIÓN LIMA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Caleta de Carquín, provincia de Huaura, Región Lima, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su Reglamento de Organización y Funciones -ROF. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Sub Gerencia de Servicio Social. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación y difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NILTON ADEMIR CARREÑO PANANA Alcalde 1756172-1