Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Que, el artículo. 46 del citado Reglamento expresa, que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados; contiene un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades indicadores, metas y responsables, los cuales se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual; Que, el objetivo general del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, es fortalecer el trabajo multisectorial en el distrito, mediante la interrelación, capacitación, asistencia técnica y administrativa de los sectores e instituciones comprometidas, con la participación de la comunidad organizada, a fin de mejorar los niveles de percepción de la seguridad ciudadana; Que, con Informe Nº 014-2019-MPL/GCSC, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, presenta el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre (CODISEC), a fin de disponer sus trámites correspondientes y su posterior aprobación por el Concejo Municipal; acompañando el Acta de Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana Actualizado 2019 del distrito de Pueblo Libre, de fecha 21 de marzo del 2019, presidida por el Alcalde, por lo que corresponde al Concejo Municipal su ratificación; Que, mediante Informe Legal Nº 51-2019-MPL-GAJ, del 26 de marzo del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina procedente la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, propuesto por la Secretaría Técnica de CODISEC; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- RATIFÍCASE el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 del Distrito de Pueblo Libre, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC de Pueblo Libre 2019, cuyo texto en Anexo, forma parte de integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Administración dispongan la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CARLOS ENRIQUE ARANA URTEAGA Teniente Alcalde 1756358-2

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 27 de marzo, con el quorum reglamentario de los señores regidores, el Dictamen Nº 001-2019-CPySC/MDSMP, de la Comisión de Participación y Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 958-2019-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 407-2019-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 047-2019/ GSC/MDSMP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y el Informe Nº 174-2019-STCSC/GSC/MDSMP, del Coordinador del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Martín de Porres, el Acta de Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019 CODISEC, sobre la Ratificación de la Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 del Distrito de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma As Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen las funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordante con el artículo 40º de la acotada norma que establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 85º, numeral 1º, sub numeral 1.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 13º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933, modificada por Ley Nº 28863, señala que "Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución"; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece en su artículo 8º del antes citado reglamento, que son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que las integran. Las instancias de Coordinación Interinstitucional están comprendidas por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC). A su vez los Órganos de Ejecución están comprendidos por los Órganos de Ejecución Nacional de Seguridad Ciudadana, los Órganos de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana, y los Órganos de Ejecución Local de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 26º del acotado reglamento de la Ley Nº 27933, define al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) como una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Ordenanza que ratifica la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019
ORDENANZA Nº 474-MDSMP San Martín de Porres, 27 de marzo de 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES