Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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e Imagen, su publicación en la página web de la Municipalidad de Chorrillos: (www.munichorrillos.gob.pe). Quinta.- La presente Ordenanza de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, será reglamentada en un plazo máximo de 30 días calendarios. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Séptima.- Lo establecido en la presente Ordenanza no se contrapone a las disposiciones establecidas para el cobro de la tasa de parqueo vehicular en el distrito de Chorrillos. Octava.- DISPONER que mediante el Reglamento aprobado por Decreto de Alcaldía se podrá incorporar otras vías locales de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. POR TANTO: . Registre, comunique, publique y cumpla. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-3

Ordenanza que prohibe el uso y/o instalación de piscinas portátiles en la vía pública
ORDENANZA Nº 347-2019-MDCH Chorrillos, 22 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 22 de febrero de 20109, el Informe Nº 102-2019-MDCHGM-UFC de la Unidad de Fiscalización y Control e Informe Nº 236-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la prohibición de piscinas portátiles en la vía pública. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, de conformidad con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios, entre otros, en materia de salud; Que, la capacidad sancionadora de los gobiernos locales se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, la reincidencia, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el inciso 3.2) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales tienen como función

específica exclusiva el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, en los últimos años se ha venido incrementando el uso de piscinas portátiles entre la población. Estas piscinas por su condición de fácil transporte y armado son ubicadas en el interior de las viviendas; y principalmente en calles y parques adyacentes a estas; ocupando y/u obstruyendo estas vías de uso público; permaneciendo al aire libre por varios días, las mismas que no cuentan con sistemas que permitan la recirculación y aplicación de desinfectante al agua de manera permanente, lo que favorece la posibilidad de que aumente la carga microbiana, parasitaria y viral; Por lo que, se debe señalar que con el uso de las piscinas portátiles (pozas de agua), existen potenciales riesgos de convertirse en focos de infección, generando criaderos de zancudos Aedes aegypti, vector de enfermedades (Dengue y Chikunguya), enfermedades oftalmológicas, dermatológicas e infecciosas. Por último, una vez utilizada es vertida a las calles, ocasionando grandes aniegos y acumulación de aguas estancadas, ensuciando las pistas, veredas y parques, y dañando la infraestructura urbana; su instalación impide el libre tránsito de peatones y vehículos, poniéndose de manifiesto una ocupación indebida de la vía pública; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 236-2019-GAJ-MDCH, opina que se eleven los actuados al Concejo para su revisión y elaboración de la Ordenanza Municipal que prohíba la instalación de las piscinas portátiles en la vía pública, debiendo contemplarse las medidas restrictivas y coercitivas que se aplicarían; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; asimismo, indica que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen, exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, es de interés público prohibir el uso y/o instalación de piscinas portátiles en la vía pública, en el ámbito de la jurisdicción del distrito, en salvaguarda de la salud de la población y del ornato de la ciudad; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores, con la dispensa de dictamen y lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO Y/O INSTALACIÓN DE PISCINAS PORTÁTILES (POZAS DE AGUA) EN LA VÍA PÚBLICA, EN EL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º.- La presente ordenanza prohíbe el uso y/o instalación, en la vía pública, de piscinas portátiles (pozas de agua), en todas sus dimensiones y características. Artículo 2º.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Ordenanza estará a cargo de la Unidad de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana. Artículo 4º.- La Unidad de Fiscalización y Control y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fiscalización, bajo responsabilidad. De ser necesario, se solicitará el auxilio de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Agréguese al Cuadro de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Aplicación de Sanciones