Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Segundo.- Corresponde a la Unidad de Fiscalización y Control con el apoyo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y el auxilio de la Policía Nacional, de ser el caso, las acciones de fiscalización para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Tercero.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. Quinto.- Establézcase un período de 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, a fin de que los establecimientos comerciales se adecuen a la presente norma, en lo que les corresponda. Las prohibiciones, infracciones y sanciones, no se encuentran comprendidas dentro de este período de adecuación. Sexto.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Séptimo.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará de manera complementaria a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley General de Salud y en su defecto a lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-5

Ordenanza que aprueba el Reglamento General para el desarrollo de eventos en espacios públicos y/o espacios municipales del distrito
ORDENANZA Nº 349-2019-MDCH Chorrillos, 22 de febrero de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: En el Informe Nº 695-2019-SGCyM-MDCH emitido por la Subgerencia de Comercialización y Mercado; Informe Nº 0102-2019-UCP-MDCH emitido por la Unidad de Control Patrimonial e Informe Nº 234-2019-GAJ-MDCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por su parte el Artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, indica que "las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público"; que, el literal a) del numeral 2.2 del Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, define a los Bienes de Dominio Público como "Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; tienen el

carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley "; Que, la Subgerencia de Comercialización y Mercados, a través del documento de visto, remitió la propuesta de la presente ordenanza para el Desarrollo de Eventos en Espacios Públicos del distrito de Chorrillos, contando para ello con la opinión favorable de la Unidad de Control Patrimonial; el cual tiene por finalidad activar el uso del espacio público con actividades en beneficio de la comunidad, que respeten al vecino y contribuyan al desarrollo del distrito; preservar la seguridad y orden público, proteger la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, las áreas de dominio público que son parte del evento, su entorno y la residencialidad del distrito; conservar y mantener el espacio público y determinar las áreas del espacio público (plazas, parques, avenidas, calles y vías de cualquier naturaleza) en las cuales se podrá permitir la ocupación temporal de eventos con fines ambientales, culturales, deportivos, etc.; Que, asimismo la propuesta contempla aquellos eventos permitidos en espacios públicos, tales como: 1) Fiestas infantiles en parques, 2) Ferias y exposiciones 3) Toma de fotografías y/o filmaciones con fines comerciales 4) eventos de naturaleza deportiva realizados en parques, estadios, lozas deportivas, etc.; y 5) Caminatas, carreras, maratones y/u otros con fines deportivos; estableciéndose entre las obligaciones del responsable del evento, su realización cumpliendo las condiciones dispuestas por la Municipalidad, mantener las condiciones de seguridad exigidas, no interrumpir o congestionar las vías del entorno ni perjudicar a los transeúntes y no ocasionar ruidos molestos ni alterar la tranquilidad del vecindario, entre otras; Que, en atención a ello, se aprecia que los eventos que se desarrollen en los espacios públicos del distrito podrían generar la alteración del mismo, motivo por el cual corresponde emitir un dispositivo legal que regule las condiciones para su realización a fin de velar por su conservación y debido mantenimiento; Que, estando lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con el Informe Nº 234-2019-GAJ-MDCH; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL PARA EL DESARROLLO DE EVENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y/O ESPACIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad regular las condiciones, obligaciones y restricciones del uso del espacio público para el desarrollo de eventos con o sin fines de lucro, dirigido a: a) Activar el uso del espacio público y/o espacios municipales con actividades en beneficio de la comunidad, que respeten al vecino y contribuyan al desarrollo del distrito. b) Preservar la seguridad y orden público evitando poner en riesgo la integridad de las personas. c) Proteger la tranquilidad de los vecinos y transeúntes, las áreas de dominio público que son parte del evento y su entorno, así como la residencialidad del distrito. d) Conservar y mantener el espacio público y/o espacios municipales en buen estado para el uso y disfrute de los vecinos del distrito. e) Determinar el uso de las áreas del espacio público y/o espacios municipales (plazas, parques, estadios, losas deportivas, playas, avenidas, calles y vías de cualquier naturaleza), en las cuales la Municipalidad de Chorrillos podrá permitir la ocupación temporal, para eventos con fines comerciales, culturales, deportivos, etc. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Lo dispuesto en el presente Reglamento será de aplicación en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, para