Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias a los Gobiernos Locales Provinciales de Abancay, Santa, Chachapoyas, Huamalíes, Nasca, Chincha, Pisco, Palpa, Tarma, Pacasmayo, Cañete, Maynas, Tambopata, Ilo, Sullana, Paita, Piura, Ayabaca, Morropón, Moyobamba, Tacna, Chucuito, General Sánchez Cerro, Huancabamba y Mariscal Cáceres, respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública de su circunscripción
DECRETO SUPREMO Nº 007-2019-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y financieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el párrafo precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Legislativo N° 1411 que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Beneficencia, estipula en su artículo 3 que las Sociedades de Beneficencia son personas jurídicas de derecho público interno, de ámbito local provincial que cuentan con autonomía administrativa, económica y financiera; precisando en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que el Proceso de Transferencia de Funciones y Competencias del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los Gobiernos Locales Provinciales sobre las Sociedades de Beneficencia que se encuentren pendientes culmina el 30 de abril de 2019; Que, conforme al artículo 5 y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales,

el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 048-2008-PCM/SD, se aprobó la Directiva N° 004-2008-PCM/SD "Normas Específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencias Públicas y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM", dándose inicio a la transferencia de las funciones asociadas a las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social (hoy Sociedades de Beneficencia); Que, en los numerales 3.2.2 y 3.2.4 de la Directiva N° 004-2008-PCM/SD "Normas Específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencias Públicas y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar ­ INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM", se dispone que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros emitirá y publicará en el diario oficial "El Peruano", la correspondiente norma que contenga la lista de los Gobiernos Locales Provinciales que han cumplido con los Mecanismos de Verificación; así como, que la transferencia efectiva y firma de Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales Provinciales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificación y suscrito las Actas de Entrega y Recepción, se realizará a partir de la emisión del Decreto Supremo que sustente la transferencia; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización N°s 008-2009-PCM/SD, 048-2009PCM/SD, 155-2011-PCM/SD, 238-2011-PCM/SD, 350-2011-PCM-SD, 398-2011-PCM/SD y 458-2011PCM/SD, han sido declarados aptos, para acceder a la transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social, setenta (70) Gobiernos Locales Provinciales, de los cuales son materia del presente dispositivo, veinticinco (25) Gobiernos Locales Provinciales: Abancay, Santa, Chachapoyas, Huamalíes, Nasca, Chincha, Pisco, Palpa, Tarma, Pacasmayo, Cañete, Maynas, Tambopata, Ilo, Sullana, Paita, Piura, Ayabaca, Morropón, Moyobamba, Tacna, Chucuito, General Sánchez Cerro, Huancabamba y Mariscal Cáceres; Que, a tenor de lo manifestado en el considerando precedente, se han suscrito veintisiete (27) Actas de Entrega y Recepción con los Gobiernos Locales Provinciales respectivos, por lo que se requiere concluir el proceso de transferencia a través del correspondiente Decreto Supremo que la sustente; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010-MIMDES se han establecido las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social (hoy Sociedades de Beneficencia); siendo que en su noveno considerando se señala que la transferencia respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social (hoy Sociedades de Beneficencia), sólo comprende la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), ejerce sobre las citadas entidades, sin contemplar la transferencia de recursos humanos, económicos, financieros y/o patrimoniales, los cuales seguirán bajo la administración y régimen de propiedad de las citadas instituciones; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones