Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

comunica al OSIPTEL para que proceda conforme a lo establecido en el presente Reglamento. 21.4. El OSIPTEL supervisa el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, estableciendo el procedimiento para tal fin. Artículo 22.- Bloqueo del equipo terminal móvil con IMEI alterado o no registrado en la Lista Blanca 22.1. Cuando se identifique la existencia de un IMEI alterado, o que no encontrándose registrado en la Lista Blanca esté operando en la red del servicio público móvil, la empresa operadora procede con la remisión de un mensaje de texto SMS indicando al abonado que su equipo terminal móvil será bloqueado en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. El OSIPTEL aprueba el contenido del mensaje de texto SMS a remitirse. 22.2. Las empresas operadoras reportan al OSIPTEL los bloqueos realizados en aplicación del numeral precedente, conforme a la periodicidad y procedimiento que este último establezca. 22.3. En aquellos casos en el que el IMEI alterado o no registrado en la Lista Blanca constituya un riesgo u afectación a la seguridad ciudadana de acuerdo a lo comunicado por el Ministerio del Interior, el OSIPTEL de manera adicional al bloqueo señalado en el numeral 22.1 del presente artículo, solicita la suspensión del servicio de acuerdo a lo establecido en el literal d), numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley. Artículo 23.- Excepciones al Intercambio Seguro 23.1. Están exceptuados del Intercambio Seguro los IMEI de los equipos terminales móviles corporativos de la modalidad post pago, así como los registrados previamente por las empresas operadoras en el RENTESEG en calidad de equipos destinados a pruebas, exhibiciones, muestras, ferias y otras demostraciones de operatividad técnicas y equipos de préstamo para uso de los usuarios que internen sus equipos terminales móviles en sus servicios técnicos mientras duren los referidos servicios. El OSIPTEL determina el número máximo de equipos que se registran por operador, así como las condiciones de la excepción, y realiza el control respectivo. 23.2. Las excepciones al Intercambio Seguro no operan cuando se detecte que el equipo terminal que está siendo usado es un equipo alterado o que no se encuentra registrado en la Lista Blanca. Artículo 24.- Desbloqueo del equipo terminal móvil El usuario cuyo equipo terminal móvil haya sido incorporado a la Lista Negra por incumplimiento del Intercambio Seguro solicita el desbloqueo de dicho equipo a su empresa operadora, siempre que acredite que la causal de bloqueo cesó. Para dicho efecto, el OSIPTEL aprueba el procedimiento correspondiente. Artículo 25.- Desvinculación del equipo terminal móvil 25.1. El abonado se desvincula de un equipo terminal móvil del cual es usuario registrado ante la empresa operadora que le presta el servicio público móvil, vía telefónica o de manera presencial, para lo cual proporciona la siguiente información: a) Identificación completa del usuario registrado del equipo terminal móvil, ya sea persona natural o jurídica. b) Tipo y número del documento legal de identidad del usuario registrado del equipo terminal móvil. c) Información que valide los datos del usuario registrado del equipo terminal móvil que la empresa operadora considere necesaria, previa conformidad emitida por el OSIPTEL. La validación de datos puede realizarse a través de la contraseña a la que hace referencia el numeral 37.3 del artículo 37 del presente Reglamento. 25.2. Una vez desvinculado el equipo terminal móvil, dicho equipo puede ser utilizado en otro servicio público móvil vinculándose automáticamente a su abonado, a través de un IMSI o MSISDN registrado a su nombre.

25.3. La persona jurídica puede desvincular el equipo terminal móvil acreditando su condición de representante de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso. 25.4. La empresa operadora puede implementar otros mecanismos no presenciales para facilitar el proceso de desvinculación del equipo terminal móvil siempre que se cumpla con la entrega de la información a que hace referencia el numeral 25.1 del presente artículo y previa aprobación del OSIPTEL. CAPÍTULO V AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 26.- Protección de datos personales Las autoridades competentes con acceso al RENTESEG actúan de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación en materia de protección de datos personales y secreto de las telecomunicaciones. Artículo 27.- Atribuciones del OSIPTEL El OSIPTEL tiene las siguientes atribuciones: a) Implementar y administrar el RENTESEG. El OSIPTEL puede designar a un tercero para la implementación y administración de dicho registro. b) Requerir información a las entidades públicas o privadas para la incorporación de equipos terminales móviles en la Lista Blanca o Lista Negra, de conformidad con el presente Reglamento. c) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas a las empresas operadoras en la Ley y el presente Reglamento, en el marco de sus competencias. d) Requerir a las empresas operadoras la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios y el bloqueo y/o suspensión del servicio de los IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados o que no se encuentren en la Lista Blanca, según sea el caso. e) Fiscalizar y sancionar a las empresas operadoras por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 28.- Atribuciones del Ministerio del Interior El Ministerio del Interior tiene las siguientes atribuciones: a) Solicitar al OSIPTEL información contenida en el RENTESEG referida a los equipos terminales móviles, que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones de seguridad ciudadana contra la criminalidad asociada a la sustracción y comercio ilegal de estos bienes. b) Acceder y analizar la información contenida en el RENTESEG para determinar, entre otros, la existencia de equipos terminales móviles con IMEI alterados, duplicados, clonados, inválidos, registrados en alguna Lista Negra de fuente nacional o internacional, o aquellos equipos cuyo IMEI no permita su adecuada identificación e individualización, en cumplimiento de sus competencias de seguridad pública relacionadas con la sustracción y comercialización ilegal de equipos terminales móviles y sus partes. c) Requerir al OSIPTEL, adicionalmente al bloqueo dispuesto en el artículo 22.1 del presente reglamento, la suspensión del servicio de aquellos casos en el que el IMEI alterado o no registrado en la Lista Blanca constituya un riesgo u afectación a la seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en el literal d), numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley. Artículo 29.- Atribuciones de la Policía Nacional del Perú 29.1. La Policía Nacional del Perú, en el marco de la investigación de un delito, puede solicitar al OSIPTEL la información contenida en el RENTESEG. 29.2. La Policía Nacional del Perú, por disposición del Ministerio del Interior, recibe equipos terminales móviles entregados por entidades del Estado que se encuentren facultadas para su disposición, siempre que dichos equipos no sean parte ni se encuentren comprendidos en una investigación o proceso por un hecho punible.