Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formulada por autoridades de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2019-JUS Lima, 3 de abril de 2019 VISTO; el Informe Nº 15-2019/COE-TPC, del 31 de enero de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos JOSÉ ANTONIO VIRHUEZ ENCARNACIÓN, PEDRO ALEJANDRO VEGA ROQUE, SHEYLA AUDY BONILLA ERNAU, WALTER GUILLERMO ZUÑIGA CARRANZA, ERNESTO REATEGUI FAUSTINO, RAÚL HUAMÁN MEDRANO y LUIS ANTONIO POSAICO GAMVINI, formulada por las autoridades de la República de Chile, para ser procesados por los presuntos delitos de asociación ilícita para el tráfico de migrantes, tráfico de migrantes, falsificación y uso malicioso de documento público y suplantación de identidad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, mediante Resolución Consultiva del 20 de noviembre de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos José Antonio Virhuez Encarnación, Pedro Alejandro Vega Roque, Sheyla Audy Bonilla Ernau, Walter Guillermo Zuñiga Carranza, Ernesto Reategui Faustino, Raúl Huamán Medrano y Luis Antonio Posaico Gamvini para ser procesados por los presuntos delitos de asociación ilícita para el tráfico de migrantes, tráfico de migrantes, falsificación y uso malicioso de documento público y suplantación de identidad; Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 15-2019/COE-TPC, del 31 de enero de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de las personas requeridas, para ser procesados por los presuntos delitos de asociación ilícita para el tráfico de migrantes, tráfico de migrantes, falsificación y uso malicioso de documento público y suplantación de identidad; Que, conforme a lo señalado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de República en su Resolución Consultiva del 20 de noviembre de 2018, los reclamados Sheyla Audy Bonilla Ernau, Walter Guillermo Zuñiga Carranza, Raúl Huamán Medrano y Luis

Antonio Posaico Gamvini, tienen un proceso penal vigente seguido ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de migrantes en agravio del Estado peruano; Que, conforme a lo señalado en el artículo VI del Tratado de la materia, la parte requerida puede diferir la entrega del reclamado hasta que el procedimiento penal esté concluido o la pena impuesta haya sido cumplida; Que, acorde con el literal c), inciso 3 del artículo 517 concordante con el inciso 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de las personas requeridas, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al artículo X del Tratado, todos los objetos que constituyen el cuerpo del delito, los que provengan de él, o los que hayan servido para cometerlo, lo mismo que cualesquiera otros elementos de convicción, que se hubieran encontrado en poder del fugitivo, serán, después de la decisión competente, entregados al Estado reclamante, en cuanto ello pueda practicarse y sea conforme en las leyes de las respectivas naciones; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, firmado el 05 de noviembre de 1932 y en vigor desde el 15 de julio de 1936; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, de los ciudadanos peruanos JOSÉ ANTONIO VIRHUEZ ENCARNACIÓN, PEDRO ALEJANDRO VEGA ROQUE, SHEYLA AUDY BONILLA ERNAU, WALTER GUILLERMO ZUÑIGA CARRANZA, ERNESTO REATEGUI FAUSTINO, RAÚL HUAMÁN MEDRANO Y LUIS ANTONIO POSAICO GAMVINI, formulada por las autoridades de la República de Chile, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por los presuntos delitos de asociación ilícita para el tráfico de migrantes, tráfico de migrantes, falsificación y uso malicioso de documento público y suplantación de identidad; y, APLAZAR la entrega de Sheyla Audy Bonilla Ernau, Walter Guillermo Zuñiga Carranza, Raúl Huamán Medrano y Luis Antonio Posaico Gamvini, hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país o hasta que cumplan la condena que se les imponga; y, además disponer que previo a la entrega de los requeridos, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- Proceder conforme al artículo X del Tratado y a la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1757062-11