Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que "Los gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y las prestaciones de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Sus componententes para: "(...) 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo y conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otras; Que, el artículo 115º, numeral 115.2, de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente, establece que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, el artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 0852003-PCM "Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido" establece que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, la Ordenanza Nº 1965-MML ­ Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, en su Artículo 13º establece que el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidad distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, debiendo ser elaborada de forma anual y aprobada mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorándum Nº 213-2019-GSPyGA/ MDSMP, el Gerente de Servicios Públicos y Gestión Ambiental remite la propuesta del Plan del Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Martín de Porres 2019, instrumento de control que ha sido elaborado con el objetivo de contribuir al desarrollo efectivo de las acciones de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, orientadas a verificar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental para el ruido, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población en el distrito de San Martín de Porres; Que, con Informe Nº 462-2019-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el programa propuesto, tiene por objeto establecer el marco normativo local aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y servicios de competencia municipal, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres; razón por la que es opinión remitir los actuados a la Alcaldía para que proceda con la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los considerandos antes expuestos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de San Martín de Porres 2019", cuyo texto adjunto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, lo establecido en el "Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la

Contaminación Sonora del Distrito de San Martín de Porres 2019". Artículo Tercero.- DISPONER a la Secretaría General, a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, a la Sub Gerencia de Desarrollo de las Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1756639-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban montos de remuneración mensual de alcalde y de dieta de regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 2-2019/MDSM San Miguel, 9 de enero de 2019 VISTOS: En sesión ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 09 de enero de 2019, el Memorando Nº 056-2018-GM, de fecha 08 de enero de 2019, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 02-2019-GAJ/MDSM, de fecha 04 de enero de 2019, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Memorando Nº 004-2019-GPP/MDSM, de fecha 04 de enero de 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 007-2019-GAF/MDSM, de fecha 04 de enero de 2019, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el memorando Nº 001-2019-GAF/MDSM, de fecha 02 de enero de 2019, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 023-2019SGRH/MDSM, de fecha 04 de enero de 2019, de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 28 del artículo 9º de la norma citada, señala que "corresponderá al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores", debiendo ser publicada obligatoriamente, bajo responsabilidad de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por otro lado, mediante el artículo 3º de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público ­ URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, señalándose en el literal e) del artículo 4º del mencionado dispositivo legal que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; Que, en ese mismo orden de ideas, el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM "Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes" precisa que para efectos de determinar