Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

TAMAÑO DE MALLA DE REDES DE CERCO PARA CAPTURA DE BONITO (Sarda chiliensis)", el cual señala, entre otros, que: i) "Los resultados que se alcanzan son preliminares, que comprende algunas áreas y un período corto de tiempo; siendo necesario obtener mayor información principalmente sobre las características de las redes usadas en diferentes puntos de desembarque, lo que contribuirá a un estudio integral de la pesquería de este recurso"; y, ii) "Se propone (...) la Pesca Exploratoria durante el período (...) de abril al 30 de junio de 2019, con la finalidad de ejecutar una investigación de mayor cobertura espacial, intensificando el muestreo de aspectos biológico-pesqueros del bonito; (...)"; Que, posteriormente, el IMARPE mediante el Oficio Nº 201-2019-IMARPE/CD remite el "INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DEL RECURSO BONITO Y AVANCES SOBRE LOS ESTUDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE PRIMERA MADUREZ Y TAMAÑO DE MALLA DE REDES DE CERCO"; el cual concluye que: i) "Los desembarques de bonito durante el período 01 de enero al 23 de marzo 2019, alcanzaron aproximadamente las 8 462 toneladas; cifra que representa el 13.22% del límite de captura establecido. De este total, 1946 toneladas (23%) correspondieron a ejemplares menores a 52 cm LH"; ii) "La estructura por tallas del bonito estuvo conformada por varios grupos modales y principalmente adulta, con un rango de tallas entre de 25 a 67 cm LH. En enero la moda principal se localizó en 57 - 58 cm LH, en febrero presentó modas en 37, 50 y 57 cm LH y en marzo fue mayormente adulta, con moda en 57 cm LH"; iii) "El bonito presentó en el verano 2019 una distribución amplia a lo largo de todo el litoral, localizándose la principal área de pesca en la zona central entre Supe hasta el sur de Pisco"; iv) "El período de mayor actividad reproductiva del bonito es entre los meses de octubre a diciembre"; v) "La talla de primera madurez (L50), indica un rango entre 42.6 cm - 43.4 cm LH, con una L50 de 43 cm LH"; vi) "El resultado de la primera parte del estudio da un estimado de talla mínima de captura (TMC), de 46,0 cm LH"; vii) "Las características de las redes de cerco de menor escala y artesanal dirigida a la captura de bonito muestreadas, indican que las dimensiones de la red armada, varía en función al tamaño de la embarcación y el área de operación (cerca o lejos de la costa)"; y, viii) "El estudio sobre el tamaño de malla requiere una intensificación en las actividades de campo que permitirá tener una mayor información biológica pesquera"; por lo que recomienda una "(...) Pesca Exploratoria durante el período (...) de abril al 30 de junio de 2019, con la finalidad de ejecutar una investigación de mayor cobertura espacial, intensificando el muestreo de aspectos biológico-pesqueros del bonito para determinar un nuevo tamaño de malla; adjuntándose (...) el Plan de Trabajo respectivo"; cuyo objeto general es "Fortalecer las investigaciones sobre la biometría de bonito Sarda chiliensis chiliensis, a fin de estimar el tamaño de malla de redes de cerco dirigida a su captura"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 078-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 159 y 201-2019-IMARPE/CD concluye que: i) "(...), esta Dirección considera pertinente autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), con la participación de embarcaciones artesanales y cuyo derecho administrativo lo autorice, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral con el listado de puntos autorizados de desembarque del citado recurso, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción"; y, ii) "El Ministerio de la Producción dispondrá la culminación de la referida Pesca Exploratoria mediante Resolución Ministerial en atención a las recomendaciones que el IMARPE alcance para tal fin, a efectos de garantizar la sostenibilidad del recurso bonito (Sarda chiliensis), o en su defecto, no deberá exceder del 30 de junio de 2019"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas

y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), con la participación de embarcaciones artesanales y cuyo derecho administrativo lo autorice, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Directoral con el Listado de puntos autorizados de desembarque del citado recurso, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción hasta el 30 de junio de 2019. 1.2 El Ministerio de la Producción dispondrá la culminación de la referida Pesca Exploratoria mediante Resolución Ministerial en atención a las recomendaciones que el IMARPE alcance para tal fin, a efectos de garantizar la sostenibilidad del recurso bonito (Sarda chiliensis), o en su defecto, no deberá exceder del 30 de junio de 2019. Artículo 2.- Participación en la pesca exploratoria 2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada. 2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo de la presente Resolución Ministerial, a los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia. Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria. Artículo 3.- Condiciones de participación en la pesca exploratoria La Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis), se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos. c) El volumen del recurso bonito (Sarda chiliensis) extraído por las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria será contabilizado como parte del límite de captura autorizado mediante la Resolución Ministerial Nº 003-2019-PRODUCE. d) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro