Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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la idoneidad del magistrado a cargo del citado órgano jurisdiccional transitorio, a efectos de disponer su reemplazo, así como del personal jurisdiccional asignado debido al bajo nivel resolutivo presentado. De otro lado, informa que mediante Oficio N°1622018-JUPD-GAD-E-CSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado como 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del citado distrito. Al respecto, señala que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado, al mes de diciembre de 2018, registraron ingresos promedio de 683 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de Paz Letrado es de 2,040 expedientes anuales, indicaría que se requiere como máximo de dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender dichos ingresos; razón por la cual recomienda desestimar la propuesta de conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio como del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Cerro Colorado, así como por lo indicado en el numeral 1) del presente considerando. 5) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 270-2018-CE-PJ, se dispuso modificar la competencia funcional del 5° Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, para que tramite exclusivamente procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al amparo de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y en el inciso ii) del artículo cuarto de la misma resolución administrativa se dispuso que el 5° Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuya de manera equitativa y aleatoria entre el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito del Callao, los expedientes de la subespecialidad de familia civil, familia infracción y familia tutelar que al 30 de noviembre de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado vista de causa. Posteriormente, con Oficio N° 9991-2018-P-CSJCL/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, elevó la consulta realizada por la Jueza Titular del 5° Juzgado de Familia del Callao respecto a que si los procesos por Violencia Familiar bajo los alcances de la Ley N° 26260 y sus modificatorias deberían ser también redistribuidos a los otros Juzgados de Familia Permanentes del Callao, y además, si una vez sentenciados los procesos de las subespecialidades de familia que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2018, deberían ser también redistribuidos a los otros Juzgados de Familia Permanentes. Al respecto, señala que de acuerdo a la información registrada en el Formulario Estadístico Electrónico, con fecha de centralización de hitos del 13 de marzo de 2019, la Corte Superior de Justicia del Callao ha efectuado la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso ii) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 270-2018-CE-PJ; razón por la cual recomienda que los procesos por Violencia Familiar bajo los alcances de la Ley N° 26260 y sus modificatorias, así como los procesos sentenciados de las subespecialidades de familia que al 30 de noviembre de 2018 hubiesen estado expeditos para sentenciar, deberán mantenerse en el Juzgado de Familia de origen hasta la culminación de los procesos en la etapa de trámite y ejecución. 6) Mediante Oficios Nº 1231-2018-P-CSJHA/PJ y 0193-2019-P-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho a permanente. Al respecto, recomienda desestimar dicha solicitud de conversión a permanente, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1) del presente considerando. 7) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja, Corte Superior de Justicia de Junín, que tramita procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de diciembre de 2018 registró 1,110 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,181 expedientes, siendo su avance del 185% con respecto a su meta establecida en 600 expedientes; asimismo, informa que el Juzgado Mixto de la Provincia de Tayacaja al mes de diciembre de 2018 registró una carga pendiente de 505 expedientes, razón

por la cual recomienda que este órgano jurisdiccional permanente remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Tayacaja como máximo la cantidad de 300 expedientes. Por otro lado, informa que mediante Oficio N° 208-2019-P-CSJSJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la conversión y reubicación del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tayacaja hacia la Provincia de Huancayo, a fin de apoyar en la descarga procesal de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Al respecto, señala que mediante Resolución Administrativa N° 136-2018-P-CE-PJ, entre otros aspectos, se creó a partir del 15 de octubre de 2018 el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Junín, conformado por seis Juzgados de Familia Permanentes de la citada subespecialidad, con sede en Distrito de El Tambo y con competencia territorial en la Provincia de Huancayo, y los Distritos de Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble de la Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, con lo cual, el ingreso de nuevos expedientes en el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de Huancayo ha disminuido considerablemente. En tal sentido, considerando que no ingresaran nuevos expedientes de la especialidad de violencia familiar en el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia de Huancayo, como consecuencia de la creación del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar con sede en la Provincia de Huancayo, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín evalúe la posibilidad de convertir uno de los cuatro Juzgados de Familia Permanentes de Huancayo como Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; debiendo efectuar las coordinaciones respectivas con el Programa Presupuestal 067 "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia". 8) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo (El Tambo), Corte Superior de Justicia de Junín, con competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) en la Provincia de Huancayo, en apoyo del 1º Juzgado de Trabajo Permanente, y a su vez la liquidación laboral (Ley Nº 26636), al mes de diciembre del año 2018 resolvió 1,089 expedientes de un total de 1,721, alcanzando un avance del 121% con respecto a la meta establecida en 900 expedientes, quedando con una carga pendiente de 991 expedientes, de la cual 21 expedientes corresponden a la subespecialidad de la Ley N° 26636 (LPT). Asimismo, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, al cual apoya, registra una considerable carga pendiente de 2,828 expedientes, a pesar de registrar un muy buen avance del 144%, razón por la cual recomienda que este juzgado le remita 700 expedientes adicionales al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo (El Tambo). 9) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima inició su funcionamiento a partir del 1 de junio de 2018 y tiene competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con turno cerrado, al mes de diciembre del año 2018 registró una carga procesal de 874 expedientes, de la cual logró resolver 733 expedientes, siendo su avance del 110% en relación a su meta establecida en 665 expedientes, dado que inició su funcionamiento en el mes de junio del presente año. Al respecto, se observa que la 1º, 3º y 4º Salas Laborales Permanentes de Lima, a las cuales apoya, generan mayor carga procesal al resolver una menor cantidad de expedientes en relación a los que les ingresan, caso contrario se observa en la 7º y 8º Salas Laborales Permanentes que registraron un avance del 107% y 117%, respectivamente, porcentajes superiores al ideal del 100%. De igual manera, informa que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 699-2018-ETII.NLPT-CE-