Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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paz letrado; sin embargo considerando la elevada carga pendiente de 623 expedientes que aún presenta el 2° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 4° Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco. f) Mediante Oficio N° 1173-2019-P-CSJPI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la prórroga de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia y del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil de Distrito y Provincia de Piura; a fin de coadyuvar en las labores de los demás juzgados. Al respecto, informó que el 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, proveniente de la reubicación temporal del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla, Provincia de Piura (sede de origen), al mes de diciembre de 2018 resolvió 741 expedientes de una carga procesal de 1,344 presentando un avance respecto a la meta de 100%, inferior al avance del 110% y 143% logrado respectivamente por el 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia del mismo distrito y provincia, a los cuales apoya; asimismo, señaló que los ingresos del 1° y 3° Juzgados de Paz Letrado de Familia de Piura fueron de 2,087 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 1,258, se justificaría la existencia permanente de solo dos juzgados de paz letrados mixtos; sin embargo considerando su elevada carga inicial promedio de 755 expedientes, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Piura. De otro lado, informó que el Distrito de Piura cuenta con tres juzgados de paz letrados civiles, el 2°, 4° y 8°, siendo que este último proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huancabamba, provincia del mismo nombre (sede de origen); al respecto señaló que el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito de Piura han resuelto cada uno 952 expedientes durante el año 2018, es decir, solo dos expedientes adicionales a su meta de 950, a pesar de tener una elevada carga procesal pendiente promedio de 672 expedientes, y existiendo en otras Cortes Superiores de Justicia veintinueve juzgados de paz letrados civiles que presentan un mayor nivel resolutivo, destacando entre ellos el 4° Juzgado de Paz Letrado Civil de Trujillo, el cual ha resuelto 1,581 expedientes en el año 2018. Asimismo, señaló que el ingreso promedio del 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Civiles de Piura fue de 1,149 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 1,615 expedientes, solo se requeriría de dos juzgados de paz letrados mixtos en el Distrito de Piura. De igual manera, informó que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huancabamba, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, proyecta para el año 2019 una carga procesal de 2,078 expedientes, cifra superior a la carga procesal máxima de 2,040 expedientes, por lo que presentaría una situación de sobrecarga procesal, razón por la cual recomendó el retorno del 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito de Piura a su sede de origen como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huancabamba, al cual se le redistribuirían 500 expedientes del Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia. g) Mediante Oficios Administrativos Nros. 216,219 y 220-2019-P-CSJPU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del referido distrito y provincia, en razón de la sobrecarga procesal existente en los juzgados civiles del Distrito de Juliaca; así como la prórroga de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, teniendo como sustento que dicho juzgado coadyuva a garantizar el acceso a la justicia a las poblaciones vulnerables. Al respecto, señaló que el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, al mes de diciembre de 2018, resolvió 566 expedientes de una carga procesal de 882, logrando un avance respecto a su meta del 104%, avance inferior al del 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz

Letrados los cuales lograron avances del 118%, 117% y 111%. Asimismo, señaló que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Juliaca presentaron una situación de sobrecarga procesal, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, por lo que el 4° Juzgado de Paz Letrado debe continuar apoyando a sus homólogos. En relación al 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, señaló que al mes de diciembre de 2018 resolvió 506 expedientes de una carga de 1,175, logrando un avance respecto a la meta del 84%, a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca los cuales lograron mayores avances del 169% y 135%, respectivamente, por lo que recomendó se disponga que el Presidente de Corte adopte las acciones administrativas para incrementar el bajo nivel resolutivo del 3° Juzgado Civil de Juliaca; así como que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura con el apoyo de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, verifique el desempeño del referido órgano jurisdiccional, remitiendo al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe respectivo. Asimismo, indicó que los ingresos del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca fueron de 1,960 expedientes y teniendo en cuenta la carga máxima de 1,020, evidenciaría que se requiere de solo dos juzgados civiles en Juliaca; sin embargo, considerando la elevada carga pendiente promedio de estos Juzgados de 705 expedientes, se justificaría la permanencia por un tiempo adicional del 3° Juzgado Civil de Juliaca. En relación al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito del Ilave de la Provincia de El Collao, señaló que al mes de diciembre de 2018 resolvió 109 expedientes de una carga procesal de 122 logrando un avance respecto a la meta de 116%, y teniendo en cuenta que dicho distrito está en una zona lejana y presenta un elevado índice de pobreza, recomienda ampliar la permanencia de dicho órgano jurisdiccional, a fin de mantener los servicios de justicia cerca a la población y la presencia del Estado en la zona. De otro lado, en relación a las solicitudes del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno respecto a reubicar el 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; y el Juzgado de Paz Letrado de Asillo, Provincia de Azángaro, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Miguel, Provincia de San Román, efectuadas mediante Oficios Superiores Nros. 041 y 080-2019-P-CSJPU/ PJ, señaló que los juzgados de paz letrados del Distrito de Juliaca desde el año 2012 a la fecha han resuelto una menor cantidad de expedientes respecto a los que ingresaron y un porcentaje menor al estándar, motivo por el cual el 4° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, asignado temporalmente, se encuentra apoyándolos con el fin de disminuir la elevada carga procesal, debido al bajo nivel resolutivo de años anteriores, por lo que recomienda denegar la solicitud de reubicación de este juzgado; así como la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo. h) Mediante Resolución Administrativa N° 256-2018-CE-PJ, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 12 de setiembre de 2018, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, realice labor de itinerancia al Distrito de Aucará de la misma provincia por el lapso de seis meses, el cual venció el 12 de marzo del presente año. Al respecto, señaló que mediante Oficios Nros. 79 y 129-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ se solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho el informe del sustento de la ampliación de la mencionada itinerancia, contestando mediante Oficio N° 00105-2019-P-CSJAY/PJ y sobre la base del Informe N° 10-2019-UPD-GAD-CSJAYPJ, elaborado por el Jefe de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, que durante el 2018 no se ha efectuado ninguna labor de itinerancia desconociéndose el motivo, que por disponibilidad presupuestal en el presente año no considera sostenible ampliarla, que a la fecha el gobierno local de Aucará ha reiterado la solicitud de implementación de un Juzgado de Paz Letrado Permanente, cuya viabilidad viene siendo evaluada por dicha Corte Superior; razón por la cual recomendó no