Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo 6.- Encargar a Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente 1756402-1

Nº X - Sede Cusco, asignado con CUS Nº 109711 (en adelante "el predio matriz"); CONSIDERANDO: 1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (en adelante "SBN"), es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales1 y sus modificatorias (en adelante "la Ley"), su Reglamento2 y modificatorias (en adelante "el Reglamento"); 2. Que, mediante "la Ley del Sistema" se creó el Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal - ORPE como instancia revisora de "La SBN" con competencia nacional encargada de resolver en última instancia administrativa los conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, quienes de forma obligatoria deben recurrir a ella; 3. Que, mediante Resolución Nº 106-2016/SBN del 27 de diciembre de 2016 se designó a los integrantes del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal ­ ORPE, cuya instalación y funcionamiento data a partir del 2 de enero de 2017; 4. Que, el numeral 9.4) del artículo 9 de "el Reglamento" establece como atribuciones del ente rector a través de este órgano colegiado, las siguientes: a) resolver como última instancia administrativa los conflictos sobre bienes de propiedad estatal que surjan entre las entidades; y, b) emitir pronunciamientos institucionales que constituyen precedentes en casos de similar naturaleza; 5. Que, el artículo 26 de "el Reglamento" señala que este órgano colegiado será competente para conocer: a) los conflictos entre entidades respecto de los actos administrativos que recaigan sobre bienes estatales; b) las oposiciones que formulen las entidades en los procedimientos de saneamiento contenidos en el Decreto Supremo N.º 130-2001-EF; c) los conflictos que se generen por la identificación y reserva de bienes del Estado para proyectos de interés y alcance nacional; y, d) los conflictos que se generen por la identificación, calificación y declaración de las condiciones de los terrenos del Estado o el levantamiento de las mismas; 6. Que, en ese sentido, este órgano colegiado es competente para conocer conflictos sobre bienes estatales que surjan entre entidades que forma parte del SNBE; más no así, respecto de los conflictos sobre bienes de propiedad estatal que una entidad del SBNE pueda tener con particulares, supuesto en el cual la entidad deberá recurrir a la justicia ordinaria o constitucional, según corresponda; Respecto de las pretensiones de las partes 7. Que, mediante escrito Nº 1 (Solicitud de Ingreso Nº 01649-2019) del 18 de enero de 2019 (fojas 1), la Municipalidad Distrital de Maranura representado por su alcalde, Herbeth Sotelo Díaz (en adelante "MDM"), formula oposición contra el procedimiento administrativo sobre saneamiento en la modalidad de independización y traslado de dominio iniciado Policía Nacional del Perú Comisaria del Centro Poblado de Santa María de Maranura del Ministerio del Interior (en adelante "PNP") respecto de una parte de "el predio matriz" con la finalidad de que se deje sin efecto la inscripción provisional anotada sobre una fracción de terreno inscrita en la partida Nº 11034586 del Registro de Predios de Quillabamba; conforme a los fundamentos que se detallan a continuación:
Aprobado por Ley Nº 29151, publicada en el diario oficial "El Peruano", el 14 de diciembre de 2007. Aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicada en el diario oficial "El Peruano", el 15 de marzo de 2008.

Declaran fundada oposición y aprueban precedente de observancia obligatoria sobre plazo para formular oposiciones de entidades afectadas con el procedimiento administrativo sobre saneamiento físico legal
RESOLUCIÓN Nº 002-2019/SBN-ORPE San Isidro, 29 de marzo de 2019 ADMINISTRADOS : Municipalidad Distrital de Maranura ­ Ministerio del Interior (Policía Nacional del Perú ­Comisaria de la Policía Nacional de Santa María de Maranura) SOLICITUD DE INGRESO : N° 01649-2019 del 18 de enero del 2019 EXPEDIENTE : N° 002-2019/SBNORPE MATERIA : Oposición al procedimiento administrativo de saneamiento en la modalidad de independización y traslado de dominio

SUMILLA "LAS ENTIDADES AFECTADAS CON EL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO PROMOVIDO POR OTRA ENTIDAD AL AMPARO DEL DECRETO SUPREMO Nº 130-2001-EF, PUEDEN FORMULAR OPOSICIÓN ANTE EL ORPE, DESDE LA PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DE BIENES Y ACTOS MATERIA DE SANEAMIENTO EN LOS DIARIOS Y PAGINA WEB HASTA ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CONVERSIÓN EN DEFINITIVA DE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL SANEAMIENTO ANTE EL REGISTRO PREDIOS". VISTO: El Expediente Nº 002-2019/SBN-ORPE que sustenta la oposición presentada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA, representada por su alcalde, Herbert Sotelo Díaz, contra el procedimiento administrativo sobre SANEAMIENTO EN LA MODALIDAD DE INDEPENDIZACIÓN y TRASLADO DE DOMINIO promovido por la POLICIA NACIONAL DEL PERU ­ COMISARIA DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE MARANURA del MINISTERIO DEL INTERIOR, respecto de un área de 1688.50 m2 ubicada en el distrito de Maranura, provincia De La Convención y Departamento de Cuzco, inscrito en la partida Nº 11037613 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco (en adelante "el predio"), que forma parte de un área de mayor extensión de 2,577.41 m2 ubicada en el lote Nº 6, manzana "B" de la Habilitación Urbana del Predio Denominado "Centro Poblado Puente Chaullay", del distrito de Maranura, provincia De La Convención, departamento de Cusco, inscrito en la partida Nº 11034586 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral

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