Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

118

NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

responsabilidad, deberán demostrar a la autoridad que así lo requiera, la procedencia de cada producto. Artículo 8º.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que albergan público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos no deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación suficiente para los adquirientes. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. c) Los conductores controlarán la venta de bebidas alcohólicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policiales para tal fin. Artículo 9º.- Se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas: a) La ingesta de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado que se encuentre estacionado o en circulación por la vía pública del distrito de Chorrillos. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, comprendiéndose en ellas, a las playas, plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público. c) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados. d) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. e) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos. Artículo 10º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inacción u omisión. Constituye además obligación del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcohólicas se realice únicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor está obligado a dar cuenta a la Policía Nacional o a la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, se produzcan desórdenes o alteraciones al orden público, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por sí misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: a) Por venta de bebidas alcohólicas o licores adulterados en la vía pública. b) Por permitir el propietario o conductor del Puesto de mercado público, libar licor dentro de dicho lugar.

c) Por consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público. d) Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad, o dar facilidades para el consumo del mismo en la vía pública. e) Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública. f) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas en establecimientos no autorizados. g) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento. h) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos. i) Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa. j) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el artículo 7º. k)Por no dar cuenta a la Policía Nacional o a Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. l) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas en eventos deportivos. Artículo 12º.- La imposición de sanciones administrativas no exime a la Administración Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones las siguientes Infracciones:
Multa en Medida proporción complea la UIT mentaria Vigente 50% Decomiso Clausura hasta subsanar la infracción Clausura temporal por cinco días Clausura Temporal por cinco días. Retiro / Retención Retiro / Retención Clausura Temporal por cinco días Clausura Temporal por cinco días Retiro / Retencion Clausura Temporal por cinco días

Código

Descripción de la Infracción Por venta de bebidas alcohólicas o licores adulterados en vía pública.

05.1.16

Por el expendio de bebidas alcohólicas 05.1.17 sin registro sanitario o en envases no sellados

100%

Por el expendio de bebidas 05.1.18 alcohólicas a menores de 18 años de edad. Por venta de bebidas alcohólicas para 05.1.19 consumo no permitido en el interior del establecimiento. Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas 05.1.20 en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos. Por efectuar degustaciones 05.1.21 de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa. Por incumplir los establecimientos 05.1.22 autorizados las condiciones dispuestas en el artículo 7º. Por no dar cuenta a la Policía Nacional o a la Sub Gerencia 05.1.23 de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el artículo 10º de la presente Ordenanza. Por venta o comercialización de 05.1.24 bebidas alcohólicas en eventos deportivos. Por dar facilidades para el 05.1.25 consumo de licor en la vía pública.

50%

100%

50%

50%

50%

50%

50%

100%