Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

designa a CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; Que, mediante Oficio N° 00362-2019-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00013-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Dar por concluida la designación de JORGE LUIS ALIAGA GUTIERREZ, como Presidente, de CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA, como Vicepresidente Académico, y de WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON, como Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; ii) Reconformar la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; y, iii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a MARIA NELLY LUJAN ESPINOZA en el cargo de Presidenta, a WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE en el cargo de Vicepresidente Académico y a RAUL ANTONIO BELTRAN ORBEGOSO en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 29614, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de JORGE LUIS ALIAGA GUTIERREZ al cargo de Presidente, de CARLOS ALFREDO BOCANEGRA GARCIA al cargo de Vicepresidente Académico y de WALTHER BENIGNO APARICIO ARAGON al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, la misma que estará integrada por: - MARIA NELLY LUJAN ESPINOZA, Presidente; - WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, Vicepresidente Académico; y - RAUL ANTONIO BELTRAN ORBEGOSO, Vicepresidente de Investigación. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para los próximos doce (12) meses, un informe sobre el estado situacional y el informe de entrega de cargo presentado por la saliente Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1756844-1

Aprueban la Norma Técnica denominada "Orientaciones para la promoción de la alimentación saludable y la gestión de quioscos, cafeterías y comedores escolares saludables en la educación básica"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 076-2019-MINEDU Lima, 3 de abril de 2019 VISTOS, el Expediente N° 0201573-2018, los Informes N° 011-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-CMSH y N° 015-2019-MINEDU/VMGI-DIGC-CMSH de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 00316-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 13 de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; precisando, que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, en el numeral 4.1 del artículo 4 la Ley N° 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, se establece que el Ministerio de Educación promueve la enseñanza de la alimentación saludable, incorpora en el diseño curricular nacional de la educación básica regular y de la educación no escolarizada, programas de promoción de hábitos alimentarios que contribuyan a mejorar los niveles de nutrición; Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento de la Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2017-SA, señala que el Ministerio de Salud elabora y actualiza el marco técnico-normativo (políticas, normas, estrategias o lineamientos técnicos) que regirá los lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable con enfoque intercultural a nivel nacional; el mismo que será usado por el Ministerio de Educación a través de sus direcciones competentes para implementar políticas, planes, programas y/o recursos pedagógicos que promuevan la educación nutricional, la alimentación saludable y la actividad física con enfoque intercultural; Que, en el artículo 9 del citado Reglamento, se establece que el Ministerio de Educación, tomando en consideración el marco técnico normativo del Ministerio de Salud referente al control sanitario de quioscos, comedores y cafeterías escolares y los alimentos y bebidas saludables, emite la normativa específica sobre la gestión de quioscos, comedores y cafeterías escolares de las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica; Que, además de ello, la Sexta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, señala que el Ministerio de Educación emite las normas específicas para la promoción de quioscos, comedores y cafeterías escolares saludables por parte de las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, las que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Oficio N° 00123-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 011-2019-MINEDU/ VMGI-DIGC-CMSH, complementado con el Informe