Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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MTC, y el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 (...) aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que no contravenga la presente norma"; 26. Que, en atención a lo expuesto, debe entenderse que las normas sustantivas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1358 se encuentran vigentes; respecto de las normas procesales, debe entenderse que son de aplicación ­en tanto no exista contradicción­ con las contenidas en el "DS Nº 130-2001-EF". En ese sentido, corresponde interpretar cada uno de los dispositivos legales de orden sustantivo que contiene el "DS Nº 130-2001-EF", en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1358; 27. Que, el artículo 10 del "DS Nº 130-2001-EF", concordado con los literales a) y b) del artículo 17-F de la "Ley del Sistema", establece que si la entidad promotora del procedimiento cuenta con título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta y que por sí solo no sea suficiente para su inscripción registral, el dominio del predio se inscribe a su favor. Si por el contrario, la entidad no cuenta con título comprobatorio de dominio que conste en documento de fecha cierta, pero cuenta con posesión para el cumplimiento de sus funciones, la inscripción de dominio se efectúa a favor del Estado, y como carga se inscribe automáticamente la afectación en uso a su favor a plazo indeterminado; 28. Que, desde esta perspectiva, para iniciar un procedimiento de saneamiento al amparo de lo dispuesto en el "DS Nº 130-2001-EF", resulta necesario que la entidad promotora cuente con título comprobatorio de dominio de fecha cierta que por si solo no sea suficiente para su inscripción en los registros públicos; o se encuentre ejerciendo actos posesorios sobre un predio de propiedad estatal, inscrito o no, para el cumplimiento de sus funciones; para que como consecuencia de la conclusión del procedimiento se publicite en el registro el derecho que viene ejerciendo la entidad; 29. Que, el artículo 99 del "DS Nº 130-2001-EF", establece los documentos que tienen que ser presentados ante el Registros de Predios para la inscripción de la anotación preventiva del procedimiento; sin embargo, estos requisitos han sufrido una modificación con la incorporación del artículo 17-F en la "Ley del Sistema", al exigir a la entidad promotora que cuente con título de fecha cierta que acredite su derecho; en ese sentido, para solicitar la inscripción de la anotación preventiva no basta ahora la sola presentación de la declaración jurada mencionando el documento que sustenta el derecho de la entidad promotora, sino que ahora es necesario se acredite con documento de fecha cierta, sin perjuicio de las demás documentación exigida; 30. Que, conforme lo dispuesto en el numeral 17A.2 artículo 17-A de la "Ley del Sistema", los inmuebles estatales se inscriben a favor de la entidad y no a favor de áreas, órganos, unidades orgánicas u órganos desconcentrados de dicha entidad. Por tanto, todo acto de saneamiento que se inscriba a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1358 tendrá que realizarse a nombre de la entidad, quedando prohibida la inscripción a favor de áreas, órganos, unidades orgánicas u órganos desconcentrados de la entidad; 31. Que, en atención al marco legal desarrollado, y de la documentación obrante en autos, se tiene como antecedentes registrales, que "el predio matriz" sobre el que se ha iniciado el procedimiento de independización y traslado de dominio al amparo del "DS Nº 130-2001EF", se encuentra inscrito en la partida Nº 11034586 del Registro de Predios de la Oficina Registral Quillabamba de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco desde 17 de noviembre del 2016 a favor de "MDM", quien lo adquiere como aporte para OTROS USOS, en virtud de la inscripción de la habilitación urbana sobre su antecedente inscrito en la partida Nº 11031603 (fojas 5); 32. Que, al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades" (en adelante "Ley de Municipalidades"), son bienes de las municipalidades: Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos

locales, los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad, los aportes provenientes de habilitaciones urbanas, los legados o donaciones que se instituyan en su favor, entre otros. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público; 33. Que, como consecuencia del procedimiento de saneamiento indicado sobre "el predio matriz" se ha independizado "el predio" de un área de 1688.50 m2 en la partida Nº 11037613 del Registro de Predios de Quillabamba ­ Cusco a favor del Ministerio del Interior a solicitud de "PNP", conforme se desprende de la copia literal y oficio remitido al Registrador Público de la Zona Registral Nº X por "PNP" obrantes en autos (fojas 22 y 31); 34. Que, en atención a lo expuesto, ha quedado acreditado en autos el derecho de propiedad de "MDM" sobre la totalidad de "el predio matriz", de donde se ha independizado "el predio", por lo que corresponde analizar si "PNP" ostenta un mejor derecho de propiedad sobre "el predio" que lo habilite a iniciar el procedimiento de saneamiento objeto de oposición; 35. Que, revisada la documentación adjunta en el título archivado 2018-2422962 del 26 de octubre del 2018, en merito cual se extendió la anotación marginal de independización sobre "el predio matriz" inscrito en la partida n.°11034586 y que diera merito a la independización de "el predio" en la partida Nº 11037613 del Registro de Predios de Quillabamba ­ Cusco; se advierte que en el mismo obra adjunto la declaración jurada formulada por el General PNP Max Reinaldo Iglesias Arevalo en su calidad de Director de la VII Macro Región Policial (fojas 32), donde declara bajo juramento que: "...la fracción de terreno de 1688.50 m2, con perímetro de 184.76 ml, donde se ubica el terreno de la COMISARIA PNP PUENTE PIEDRA CHAULLAY, materia de saneamiento físico legal, es propietario en merito a la donación otorgada por el Comité Civico de la Cooperación con la Guardia Civil, de fecha 16 de mayo de 198, ante el Notario Público Fidel Beltrán Pacheco..." 36. Que, revisada la demás documentación adjunta en el título mencionado, no se advierte que se haya adjuntado documento donde conste la donación otorgada por el Comité Cívico de la Cooperación a favor de la extinta Guardia Civil; en ese sentido, atendiendo a lo mencionado en el fundamento 29 de la presente resolución, "PNP" no ha acreditado, en base a documento de fecha cierta, el derecho real de propiedad que ejercer sobre el área materia de saneamiento; 37. Que, al respecto es de precisar que "PNP" ha sido debidamente notificado, mediante Oficios Nº 029-2019/

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Artículo 9 del D.S. Nº 130-2001-EF "Efectuada la publicación referida en el artículo precedente y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, las entidades públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos: Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien. - La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento. - Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución. - Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados. - Copia de la publicación. - Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal. Los planos, memorias descriptivas y demás documentos técnicos será necesario presentarlos siempre y cuando se modifique la situación técnica del inmueble."