Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

Inversión en Telecomunicaciones en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la creación del Programa Nacional de Telecomunicaciones, se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones ­ PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 146-2019 MTC/01, se aprueba el Manual de Operaciones del PRONATEL, el mismo que en su artículo 6, establece la estructura funcional de dicho Programa, considerando en su estructura, a la Oficina de Asesoría Legal, la Dirección de Estudios y Proyectos y la Dirección de Supervisión de Proyectos, entre otras; Que, conforme al literal p) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONATEL, es función de la Dirección Ejecutiva del PRONATEL proponer la designación de directivos del PRONATEL; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los/as Directores/as de la Oficina de Asesoría Legal, de la Dirección de Estudios y Proyectos y de la Dirección de Supervisión de Proyectos del PRONATEL, de conformidad a la propuesta remitida por la Dirección Ejecutiva del PRONATEL, mediante Memorando N° 00182019-MTC/24; Con los vistos del Viceministerio de Comunicaciones, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los señores, en los cargos del Programa Nacional de Telecomunicaciones ­ PRONATEL, conforme al siguiente detalle: Director de la Oficina de Asesoría Legal José Carlos Hernández Pino Director de la Dirección de Estudios y Proyectos Adolfo Oswaldo Figueroa Lucano Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1757026-1 Giancarlo Alvis Santos

CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión"; asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio"; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad de conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 069-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la

Otorgan a Airwave del Perú S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 241-2019 MTC/01.03 Lima, 2 de abril de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-004641-2019 por la empresa AIRWAVE DEL PERU S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad de conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y,