Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional - Ley 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 73º de la Constitución Política del Perú señala: "Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles"; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el Artículo 56º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son bienes de las municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa". Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante el Informe Nº 041-2019-SGSC-MDCH la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, propone un proyecto de Ordenanza que establece la Prohibición de Dejar Vehículos en Estado de Abandono en Vías Públicas del Distrito de Chorrillos; así como Estacionarse en Lugares no Autorizados, Utilización de las Áreas Públicas para Fines Comerciales y Utilización de las Vías Públicas para Circuitos de Enseñanza y Manejo de Automóviles; Que, a través del Informe Nº 251-2019-GAJMDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de Ordenanza, reglamenta los procedimientos administrativos sancionadores a aplicarse respecto a vehículos abandonados en áreas públicas en el Distrito de Chorrillos, como una medida de conservación del ornato del distrito y contribución a la limpieza pública, inculcando hábitos y costumbres en la población orientados a la recuperación de las áreas públicas y al mejoramiento del entorno urbano y la imagen del distrito; así como, las sanciones a aplicarse a los administrados que estacionen sus vehículos en lugares no autorizados, utilicen las áreas públicas para fines comerciales y para circuitos de enseñanza y manejo de automóviles. En tal sentido, teniendo en cuenta la normativa sobre la materia y luego de su análisis efectuado, se concluye por considerar que el presente proyecto de Ordenanza, cuenta con el debido sustento legal; Del mismo modo, se hace conocimiento que dentro de la jurisdicción de Chorrillos, se evidencia un alto índice de vehículos que están inmovilizados y/o abandonados, lo que perjudica el libre tránsito en las vías del distrito, deslucen el entorno urbano, asimismo se observa vehículos estacionados sobre vereda, áreas verdes, crucero peatonal, vehículos que obstaculizan la puerta de garaje de los predios, vehículos que obstaculizan la rampa para personas con discapacidad; Por ello, se torna necesaria la ejecución del plan integral para la localización de vehículos abandonados, en estado de deterioro irreversible en la vía pública; Que, asimismo la Subgerencia de Seguridad Ciudadana señala que, se ha apreciado vehículos que se estacionan sobre parques, jardines y áreas verdes, en general deteriorándolas y dañándolas, así como de

usuarios que estacionan sus vehículos en la vía pública, afectando el mobiliario urbano y ornamental. Ante estas situaciones, hechos y la petición de la población en solucionar la problemática existente en cuanto al tránsito y la conservación del ornato y medio ambiente, esta comuna propone el proyecto de Ordenanza, debido a que resulta necesario tomar las medidas del caso a fin de contribuir al orden público, inculcando buenos hábitos y costumbres en la población, orientados a la recuperación de las áreas públicas y el mejoramiento del entorno urbano, seguridad ciudadana y la imagen del distrito; Que en sesión conjunta de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Asesoría Jurídica, consideraron, que la propuesta de Ordenanza se sustenta en la protección de la preservación, mantenimiento y ornato de las zonas de uso público el libre tránsito, teniendo en cuenta entre otros, lo siguiente: · El Gobierno Local con la norma que propone, pretende preservar aquellos bienes de dominio público, como lo son los parques y jardines, áreas verdes y vía pública, en caso estas sean afectadas u obstruidas, de modo tal que no cumplan con la función pública para la que fueron diseñadas o concebidas por la Constitución. · El uso de los bienes de dominio público, supone además el respeto a derechos fundamentales como el derecho al libre tránsito, que implica la facultad que tiene toda persona de poder desplazarse libremente y con total discrecionalidad, por cualquier lugar del territorio nacional, con los límites establecidos por las leyes, al existir quejas sobre la obstrucción del uso de rampas para discapacitados en la medida que están bloqueadas por autos mal estacionados. · Otra variable es el hecho que dentro de la jurisdicción de Chorrillos, se evidencia un alto índice de vehículos abandonados en los espacios públicos del distrito, trayendo consigo que los mismos sean utilizados como depósitos de residuos sólidos e incluso para la comisión de ilícitos penales, así como de actos contra la moral y las buenas costumbres, también son utilizados para ocultarse quienes cometen actos delictivos, lo cual conlleva además que se atente contra el ornato y la seguridad ciudadana. · Respecto al mantenimiento del ornato de la ciudad, y adecuada gestión del medio ambiente, las acciones de sostenibilidad y gestión ambiental, que viene desarrollando la Municipalidad, se ve seriamente afectado, al dejarse chatarra, en estado de abandono en la vía pública, y al estacionarse vehículos en áreas verdes destinadas al embellecimiento de la ciudad y la oxigenación del distrito. · Del mismo modo, se debe considerar que los vehículos abandonados, en muchos casos, atentan contra la salud pública, al convertirse en focos infecciosos, así como de propiciar la proliferación de roedores. Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 251-2019-GAJ-MDCH; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE DEJAR VEHÍCULOS EN ESTADO DE ABANDONO EN VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, ASÍ COMO ESTACIONARSE EN LUGARES NO AUTORIZADOS, UTILIZACIÓN DE LAS ÁREAS PÚBLICAS PARA FINES COMERCIALES Y UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS CON ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN (FÍSICO, VISUAL, AUDIBLE) PARA FINES COMERCIALES DE LA ENSEÑANZA DEL MANEJO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza reglamenta los procedimientos administrativos sancionadores a aplicarse respecto a vehículos abandonados en áreas públicas en el distrito de Chorrillos, como una medida de conservación en