Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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NORMAS LEGALES
Código 8.1.40

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano
Medida Complementaria Retiro/retención En caso de locales comerciales clausura temporal por cinco días / paralización

excedan los niveles permisibles; tales aparatos sólo podrán funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y 23:00 horas. Artículo 24º.- La Municipalidad podrá suspender, temporalmente los efectos de algunas de estas disposiciones normativas, mediante Decreto de Alcaldía, por aniversario patrio, celebraciones tradicionales u otra ocasión especial. TITULO VII DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 25º.- La fiscalización y el cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de los Inspectores Municipales de la Unidad de Fiscalización y Control, la Subgerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, en lo que les compete; para ello, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Publico, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier Vecino o Delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por teléfono y durante las 24 horas del día. El personal de la Unidad de Control Urbano o Serenazgo de turno, acudirá ante la queja de un Vecino o Delegado de Junta Vecinal, y solicitará de ser necesario, apoyo de la Policía Nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 26º.- La autoridad municipal, una vez verificada la infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, notificará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles, fijando un plazo prudencial para su cumplimiento. De no acatar a lo dispuesto en el plazo señalado, se procederá a imponer la multa correspondiente según la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal de funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, además de las multas señaladas, la autoridad municipal procederá al decomiso del artefacto emisor del ruido en primera instancia y al decomiso de la mercadería en segunda instancia, además de remitir todos los actuados a Procuraduría Publica Municipal para que se tome las acciones por desacato a la norma municipal. Artículo 27º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con las multas siguientes:
Multa % UIT Medida Complementaria

Infracción Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de megáfono, bocinas de triciclos (informal). Por producir sonidos o vibraciones que no superan los límites establecidos, pero por su duración y persistencia generan malestar al vecindario. Producir ruidos nocivos o molestos por el uso de bocinas, escapes libres y/o alarmas vehiculares:

Multa % UIT 25%

8.1.41

25%

8.1.42

Taxis, Automóviles, ómnibus, Ca- 50% mionetas, Combis o similares. Camiones o Vehículos de Carga 100% Pesada. 25% Mototaxi.

TÍTULO VIII DE LA VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN SONORA Artículo 28º.- La Unidad de Fiscalización y Control será la encargada de planificar y realizar controles periódicos para monitorear la contaminación sonora en el ámbito territorial del distrito, poniendo énfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminación sonora. TÍTULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifíquese e inclúyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos, aprobado por la Ordenanza Nº 051-MDCH, las infracciones descritas en el artículo 27º. Segunda.- Encárguese la difusión de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de Comercialización y Mercado, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y la Unidad de Imagen Institucional de la Municipalidad de Chorrillos. Tercera.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, para las acciones pertinentes. Cuarta.- Encargar a las Unidades Orgánicas responsables, la gestión de la adquisición de los equipos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta: Deróguese cualquier otra disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Código

Infracción Producir ruidos nocivos, molestos y/o vibraciones sea cual fuere el origen y lugar, sea una fuente fija o fuente móvil que exceda los límites permitidos según zonificación y horario respectivo. Producir ruidos nocivos y/o molestos por el uso de altoparlantes, equipo de sonido o grupo electrógeno. Producir ruidos nocivos y/o molestos, en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos, lugares de descanso u otros similares o zonas ecológicas.

8.1.35

50 %

Clausura/ Paralización

8.1.36

50 %

En caso de locales comerciales clausura temporal por cinco días En caso de locales comerciales clausura temporal por cinco días En caso de locales comerciales clausura temporal por cinco días

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-8

8.1.37

50 %

Producir ruidos nocivos y/o molestos, por el uso de Sistemas de Alarmas 8.1.38 sin razón alguna, no siendo desconectados de manera inmediata. 8.1.39 Permitir que sus animales produzcan ruidos en forma persistente afectando la tranquilidad de los vecinos.

25%

Aprueban Ordenanza que establece la obligatoriedad de implementar la instalación de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 352-2019-MDCH Chorrillos, 22 de febrero de 2019.

50%