Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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en una misma empresa operadora, sólo puede realizar la contratación en sus centros de atención. En estos casos, se aplica únicamente el Sistema de Validación Biométrica de Huella Dactilar, salvo se presente alguno de los supuestos de excepción regulados en el presente Reglamento. 40.2. En el supuesto antes descrito, la empresa operadora solicita a la persona natural una declaración jurada en la que se comprometa a no destinar dichos servicios a la reventa o comercialización, sin perjuicio de realizar el cambio de titularidad del servicio. Artículo 41.- Contratación del servicio para los extranjeros En el caso de las personas extranjeras que no están registradas en el RENIEC, a quienes no les resulta aplicable el sistema de verificación de identidad señalado en el artículo 38 del presente reglamento, en tanto se implemente el sistema de acceso en línea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería, la contratación del servicio se realiza previa presentación del original de su documento legal de identidad, con la finalidad que la empresa operadora proceda a registrar los datos personales del abonado y archivar copia del documento legal presentado. Artículo 42.- Registro de información en el registro de abonados 42.1. La empresa operadora debe registrar los datos personales del abonado en el registro de abonados antes de la activación del servicio. 42.2. Las empresas operadoras están obligadas a mantener un archivo físico y/o digital, según corresponda, que permita acreditar la utilización de los procedimientos previstos en los artículos 38 y 39 del presente Reglamento, teniendo la carga de probar que realizó tales verificaciones ante cualquier reclamo o investigación al respecto. Artículo 43.- De la conexión con bases de datos de otras entidades, supervisión e información 43.1. Las empresas operadoras, así como sus canales de venta autorizados utilizan el servicio de verificación biométrica de huella dactilar del RENIEC y realizan las consultas que resulten necesarias para la operación del Sistema de Verificación de Identidad No Biométrico. 43.2. El OSIPTEL supervisa el cumplimiento del uso del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Campañas de difusión El OSIPTEL emite las disposiciones sobre el contenido y desarrollo de campañas de difusión en medios de comunicación masiva sobre el funcionamiento del RENTESEG y las consecuencias de utilizar equipos terminales móviles de procedencia dudosa que pueden ser objeto de incorporación en la Lista Negra. El OSIPTEL, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el INDECOPI, las casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones, los importadores de equipos terminales móviles y las empresas operadoras intervienen en la difusión de las campañas. Las casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones, los importadores y las empresas operadoras realizan, a su costo, campañas de difusión. Segunda.- Campañas de prevención del delito y promoción de denuncias El Ministerio del Interior realiza campañas de prevención del delito para desincentivar y evitar la compraventa de equipos terminales móviles sustraídos y de dudosa procedencia, así como de promoción del reporte y denuncia del hurto y robo de estos bienes. Tercera.- Exclusión y protección del secreto de las telecomunicaciones El presente Reglamento está referido estrictamente a los datos que se registran en el RENTESEG según la

ley y el presente reglamento, y se excluyen expresamente cualquier tipo de acceso de las telecomunicaciones, las que se rigen por los procedimientos correspondientes. Cuarta.- Aprobación del régimen de infracciones y sanciones El OSIPTEL aprueba el régimen de infracciones y sanciones en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, dentro del marco legal vigente. Quinta.- Disposiciones sobre nuevas soluciones tecnológicas El OSIPTEL puede establecer disposiciones adicionales a las establecidas en el presente Reglamento, en caso se desarrollen soluciones tecnológicas que permitan el bloqueo y/o inhabilitación de equipos terminales móviles de manera más eficiente. Sexta.- Identificación y procedencia de equipos incautados En el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1215, que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de diversos delitos, y las atribuciones otorgadas al Ministerio del Interior mediante la Ley, las entidades del Estado que, en cumplimiento de sus funciones incauten equipos terminales móviles, deben determinar si estos son producto de contrabando, robo o hurto, para determinar a qué autoridad corresponde su disposición. Para ello, remiten al Ministerio del Interior la relación completa de IMEI físicos de los equipos terminales móviles incautados, IMEI lógicos cuando sea posible obtenerlos, y otra información disponible que solicite el Ministerio del Interior, con el fin de determinar su procedencia y proceder según sea el caso. Setima.- Acceso a información para la contratación del servicio público móvil para extranjeros El Ministerio del Interior habilita los mecanismos necesarios para el acceso en línea de los concesionarios de servicios públicos móviles, a información que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales. Octava.- Recuperación de equipos terminales móviles y devolución a sus titulares El Ministerio del Interior o, por su disposición, la Policía Nacional del Perú, se encuentran facultados para recibir los equipos terminales móviles entregados por el Ministerio Público, la SUNAT, el INPE u otra entidad del Estado que se encuentre facultada para su disposición y que dichos equipos no sean parte ni se encuentren comprendidos en una investigación o proceso por un hecho punible, con la finalidad de identificar a sus titulares y proceder con su devolución, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1215, Decreto Legislativo que brinda facilidades a los ciudadanos para la recuperación de bienes perdidos o sustraídos de su posesión por la ejecución de un delito, falta o por pérdida. La entrega se consigna en un acta suscrita por el responsable de la entidad del Estado que entrega y por quien los recibe por parte del Ministerio del Interior, o por parte de la Policía Nacional del Perú, según corresponda. El Ministerio del Interior pone a disposición de sus titulares, a través de su portal web o en cualquier otro medio tecnológico, la lista de los equipos terminales móviles entregados por otras entidades del Estado que se encuentren aptos para operar en la red del servicio público móvil, para lo cual implementa los procedimientos necesarios que garanticen la devolución de los equipos recuperados en estado operativo; en caso contrario, se dispone su destrucción conforme al procedimiento establecido por dicho ministerio. En caso los equipos terminales móviles no sean reclamados por sus titulares, el Ministerio del Interior o, por su disposición, la Policía Nacional del Perú, proceden según el procedimiento aprobado para tal fin y de conformidad con el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1215, Decreto Legislativo que