Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Declaran aprobada solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la zona de aerogeneradores de la Central Eólica Parque Eólico Huambos, a favor de concesión de la que es titular GR PAINO S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2019-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2019 VISTOS: El Expediente Nº 11247418 sobre reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la zona de aerogeneradores de la Central Eólica Parque Eólico Huambos, ubicada en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, solicitado por GR PAINO S.A.C.; los Informes Nº 067-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 104-2019-MEM/DGEDCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 284-2019-MEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 508-2017MEM/DM, publicada el 7 de diciembre de 2017, se otorga a favor de GR PAINO S.A.C. (en adelante, GR PAINO) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Eólica Parque Eólico Huambos, con una potencia instalada de 18,37 MW, ubicada en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 512-2017; Que, GR PAINO, mediante Carta Nº RG-101-2018 con Registro Nº 2858507, de fecha 2 octubre de 2018, solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación para la zona de aerogeneradores de la Central Eólica Parque Eólico Huambos, de conformidad con el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, sin embargo, mediante Carta RG-113-2018 con Registro Nº 2874304, de fecha 22 de noviembre de 2018, GR PAINO precisa que su solicitud se refiere a una de reconocimiento de servidumbre convencional al haber suscrito acuerdo con todos los propietarios, por lo que fue encausado como tal; Que, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG), la Dirección General de Electricidad procedió a encauzar el procedimiento de establecimiento de servidumbre convencional a uno de reconocimiento de servidumbre convencional; Que, mediante Cartas Nº RG-101-2018, RG-113-2018 y RG-119-2018 con Registros Nº 2858507, Nº 2874304 y Nº 2875331, de fechas 2 de octubre, 22 de noviembre y 27 de noviembre de 2018, respectivamente, GR PAINO presenta los acuerdos de servidumbre convencional de ocupación sobre la totalidad de los predios afectados, siendo estos treinta y ocho (38) predios de propiedad privada, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el Código SE05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (en adelante, TUPA MEM), contempla el procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional, en marco de lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un

plazo de treinta (30) días hábiles desde su presentación, el cual es contabilizado hasta la emisión de la Resolución Ministerial y, está sujeto a silencio administrativo positivo (en adelante SAP); Que, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO LPAG señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el SAP; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o plazo máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del mencionado artículo señala que el silencio administrativo positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 213 del mencionado cuerpo legal; Que, la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional sujeta a SAP, quedó automáticamente aprobada en los términos solicitados cuando transcurrió el plazo máximo de treinta (30) días hábiles (10 de diciembre de 2018), al que se adiciona el plazo máximo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO LPAG, siendo este el 17 de diciembre de 2018; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece: "(...) Los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma. En todo caso son de aplicación a la servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnica pertinentes (...)"; Que, conforme se desprende del citado artículo 217, los concesionarios cuando solicitan el reconocimiento de la servidumbre convencional, cuentan con un derecho pre existente, el mismo que se constituyó con el acuerdo de servidumbre celebrado por el concesionario y los titulares de los predios afectados; en consecuencia, debe tenerse en cuenta que la Resolución Ministerial de reconocimiento de servidumbre convencional que se emita tiene efectos declarativos, y no constitutivos de derechos, esto es, los derechos y obligaciones que se generan de la servidumbre se originan en los acuerdos celebrados con anterioridad y no como consecuencia de la emisión de la Resolución Ministerial; Que, el Proyecto y Central Eólica Parque Duna, son las primeras plantas de energía eólica en la región de Cajamarca que aprovecharán los vientos de la citada región. El Proyecto producirá una energía anual limpia estimada de 84,6 GWh; asimismo, su energía producida será inyectada al SEIN, lo cual permitirá cubrir la demanda en las provincias cajamarquinas de Chota, Cutervo y Jaén; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0022008-JUS, que dispone la inscripción de servidumbres eléctricas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, exige que las servidumbres que hayan sido otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas a favor de concesiones eléctricas definitivas, sean inscritas en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos, para lo cual se deberá presentar la Resolución Ministerial que reconozca dichas servidumbres; Que, la Dirección General de Electricidad en los Informes de Vistos señala, que no obstante, cuando se configuró el SAP; GR PAINO cumplió con los requisitos exigidos en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y del Código SE05 del TUPA MEM para el reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la zona de aerogeneradores de la Central Eólica Parque Eólico Huambos; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del TUO LPAG señala que en los procedimientos administrativos sujetos a SAP, la petición del administrado se considera aprobada si, vencido el plazo establecido o máximo para pronunciarse, la entidad no hubiera notificado el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario