Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019
Infracción Por no efectuar la limpieza de la acera y calzada sobre la cual se efectuó las actividades referidas a carga y descarga, cuando se trata de obras civiles en propiedad privada. Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados y/o similares de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia de la ejecución de obras civiles en vía pública. Multa

NORMAS LEGALES
Medida correctiva y/o complementaria

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50% de la UIT Retiro

100% de la UIT

Retiro

Por efectuar la carga o descarga de materiales de construcción, accesorios, 50% de la UIT Retiro acabados y/o similares sin orden, obstaculizando el tránsito vehicular. Por el estacionamiento de vehículos en la zona luego de concluida la actividad 20% de la UIT Retiro de carga y descarga.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Unidad de Fiscalización y Control, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-10

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban reconversión de términos porcentuales de los derechos de tramitación vigentes en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad de acuerdo a la UIT aprobada para el año 2019
DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2019-MDJM Jesús María, 22 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTOS: el Informe N° 037-2019-MDJM/GPI, de fecha 15 de marzo del 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Informe N° 131-2019/GAJRC/ MDJM, de fecha 20 de marzo del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N° 4562019-MDJM/GM de fecha 22 de marzo del 2019, de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad

de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 74º y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, reconocen a los Gobiernos competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala Ley; Que, el inciso 44.1 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.", siendo el caso de la Municipalidad de Jesús María su aprobación a través de Ordenanza Municipal; Que, asimismo, el inciso 44.5 del artículo 44° de la norma acotada establece que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...), Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo."; Que, mediante Ordenanza Nº 490-MDJM, del 28 de marzo del 2016, se aprobaron los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María y mediante Ordenanza N° 563MDJM, de fecha 29 de octubre del 2018, se aprueban los procedimientos administrativos, requisitos, costos y derechos de trámite de los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; Que, con Decreto Supremo Nº 298-2018-EF se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019, ascendente a S/. 4,200.00 (Cuatro mil Doscientos y 00/100 Soles); Que, el artículo 4° sobre reajuste del término porcentual relacionado a la UIT, del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, precisa que la modificación del valor de la UIT no implica modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo, señala que las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal Web Institucional, deberán efectuar las reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, contándose además con la conformidad de la Gerencia Municipal; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la RECONVERSIÓN de los términos porcentuales del monto de cada derecho de tramitación vigente de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como resultado de la aprobación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2019, mediante Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación del mismo, incluido su Anexo, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.