Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Corte Superior de OO.JJ Origen Justicia Juzgado PenalLima Este El Agustino 1° Juzgado San Martín Civil- Tarapoto 2° Juzgado San Martín Civil- Tarapoto 1° Juzgado de San Martín Paz LetradoTarapoto 2° Juzgado de San Martín Paz LetradoTarapoto OO.JJ Destino Juzgado Penal Transitorio- El Agustino Juzgado Civil Transitorio- Tarapoto Juzgado Civil Transitorio- Tarapoto Juzgado de Paz Letrado TransitorioTarapoto Juzgado de Paz Letrado TransitorioTarapoto

NORMAS LEGALES
Cantidad Máxima de Expedientes 250 150 100 200 1 2 3 4 100 5 6 7 Nº

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

Artículo Sexto.- La Corte Superior de Justicia de Lima deberá realizar un inventario de la carga procesal en trámite, existente en las Salas Laborales encargadas de tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a fin de sincerar los registros en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Artículo Sétimo.- El Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá continuar motivando reuniones en mejora del nivel resolutivo y la celeridad de las Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Octavo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, deberá verificar e informar a la brevedad, al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre el elevado número de improcedencias emitidas por los Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan tanto los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral (PCAL) como los de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Noveno.- La Corte Superior de Justicia de Junín deberá evaluar la conversión de un juzgado de la especialidad familia o penal, a fin de apoyar en la descarga procesal de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Provincia de Huancayo, debiendo efectuar las coordinaciones respectivas con el Programa Presupuestal 067 "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia". Artículo Décimo.- Disponer la apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana. Artículo Undécimo.- Modificar el inciso e) del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 050-2019-CEPJ, en los siguientes términos: "Que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, remitan su carga pendiente correspondiente a los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), hacia la Sala Laboral Transitoria de Piura, con excepción de aquellos expedientes que hasta el 28 de febrero de 2019 se encuentren expeditos para resolver". Artículo Duodécimo.- Reiterar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur el cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 042-2019-CE-PJ de fecha 23 de enero de 2019, respecto al informe sobre la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, y del personal jurisdiccional. Artículo Decimotercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Lima Este y Lima Sur deberán evaluar la idoneidad de los jueces a cargo de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado, debido al "bajo" nivel resolutivo que han presentado al mes de diciembre de 2018, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

Avance Avance Corte Real a Ideal a Superior Órgano Jurisdiccional Diciembre Diciembre de Justicia 2018 2018 Juzgado de Paz Letrado Arequipa Transitorio- Cerro 40% 100% Colorado Juzgado Penal Lima Este 75% 100% Transitorio- El Agustino Juzgado Penal Lima Sur 73% 100% Transitorio- Lurín Juzgado Penal Lima Sur Transitorio- Villa El 60% 100% Salvador 4° Juzgado de Trabajo Piura 90% 100% Transitorio- Piura 1° Juzgado de Trabajo 63% 100% Piura Transitorio- Paita Juzgado de Trabajo 61% 100% San Martín Transitorio- Moyobamba

Artículo Decimocuarto.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao deberá adoptar las medidas administrativas, para que los procesos por Violencia Familiar bajo los alcances de la Ley N° 26260 y sus modificatorias, y, por otro lado, los procesos sentenciados de las subespecialidades de familia que se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2018, se mantengan en el 5° Juzgado de Familia Permanente del Callao hasta la culminación de los procesos en la etapa de tramite y ejecución. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de La Molina y Cieneguilla y el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Santa Anita, Corte Superior de Justicia de Lima Este, cierren el turno hasta el vencimiento de su prórroga. Artículo Decimosexto.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Juez a cargo del 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín, contra la remisión de 100 expedientes en trámite de la especialidad laboral del Segundo Juzgado Civil de Tarapoto, al Primer Juzgado Civil de Tarapoto. Artículo Decimosétimo.- Desestimar las solicitudes de conversión a permanentes del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Cerro Colorado, Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaura, Sala Laboral y Juzgado de Trabajo Transitorios de Chimbote, del Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; y del Juzgado Civil Transitorio de Tacna y Juzgado de Familia Transitorio de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huaura, Santa San Martín y Tacna, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CEPJ, citado en el numeral 1) del considerando tercero de la presente resolución administrativa. Artículo Decimoctavo.Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2018 sea inferior al 91% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas. Artículo Decimonoveno.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones.