Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

17

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Educación
DECRETO SUPREMO Nº 113-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el Decreto Supremo N° 201-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional"; Que, con fecha 12 de setiembre de 2018, la República del Perú suscribe el Contrato de Préstamo N° 4555/OC-PE con el BID, para financiar parcialmente el "Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional", hasta por la suma de US$ 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo, para que durante el primer semestre del Año Fiscal 2019, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, a aprobar las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2018, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo, disponiéndose además que los decretos supremos deben ser publicados dentro del plazo establecido por la citada disposición; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, con el Informe N° 00197-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, solicita y sustenta la incorporación de recursos a favor del pliego Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 4 694 942,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), en el marco del referido endeudamiento, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución del "Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional"; precisando que no se cuentan con recursos en la fuente de financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que permita atender el financiamiento de la ejecución en el año 2019 de los componentes del citado programa; en virtud de lo cual, con el Oficio N° 0549-2019-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en el marco de lo establecido por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 694 942,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Educación, para financiar la ejecución del "Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional";

De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 694 942,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Educación, para financiar la ejecución del "Programa para la Mejora de la Calidad y Pertinencia de los Servicios de Educación Superior Universitaria y Tecnológica a Nivel Nacional", en el marco de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4 694 942,00 1.8.1 1.2 1 Banco Interamericano de Desarrollo - BID ------------------TOTAL INGRESOS 4 694 942,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles

: Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 118 : Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos PROYECTO 2001621 : Estudios de pre-inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 4 694 942,00 -------------------TOTAL EGRESOS 4 694 942,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.