Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Cód. Exp. Descripción de servidumbre Área de servidumbre

NORMAS LEGALES
Propietario Privado

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

Área 34 "U. Área: 14 305,05 m2 Catastral 351455" Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área Vértice 7 Este Norte

723791.6910 9286312.6582

Declaran aprobada solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la zona de aerogeneradores de la Central Eólica Parque Eólico Duna, ubicada en el departamento de Cajamarca, a favor de concesión de generación de energía eléctrica de la que es titular GR TARUCA S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 094-2019-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2019

13 723750.5588 9286396.1939 26 723949.2930 9286440.0664 Área 35 "U. Área: 1 514,08 m2 Catastral 351456" Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área Vértice 2 Este Norte

Privado

723886.9762 9286193.7785

11 723819.1592 9286217.2745 42 723936.3134 9286222.2237 Área 36 "U. Área: 13 576,20 m2 Catastral 351457" Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área Vértice Este Norte

VISTOS: El Expediente Nº 11247318 sobre reconocimiento de servidumbre convencional de ocupación para la zona de aerogeneradores de la Central Eólica Parque Eólico Duna, ubicada en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, solicitado por GR TARUCA S.A.C.; los Informes Nº 071-2019-MEM/DGE-DCE y Nº 105-2019MEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 285-2019-MEM/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 509-2017MEM/DM publicada el 7 de diciembre de 2017, se otorga a favor de GR TARUCA S.A.C.(en adelante, GR TARUCA) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto Central Eólica Parque Eólico Duna, con una potencia instalada de 18,37 MW, ubicada en el distrito de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 513-2017; Que, GR TARUCA, mediante Carta Nº RG-100-2018 con Registro Nº 2858503, de fecha 2 octubre de 2018, solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación para la zona de aerogeneradores de la Central Eólica Parque Eólico Duna, de conformidad con el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, sin embargo, mediante Carta RG-114-2018 con Registro Nº 2873913, de fecha 21 de noviembre de 2018, GR TARUCA precisa que su solicitud se refiere a una de reconocimiento de servidumbre convencional al haber suscrito acuerdo con todos los propietarios, por lo que fue encausado como tal; Que, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG), la Dirección General de Electricidad procedió a encauzar el procedimiento de establecimiento de servidumbre convencional a uno de reconocimiento de servidumbre convencional; Que, mediante Cartas Nº RG-100-2018, RG-114-2018 y RG-014-2019 con Registros Nº 2858503, Nº 2873913 y Nº 2892984, de fechas 2 de octubre, 21 de noviembre de 2018 y 21 de enero de 2019, respectivamente, GR TARUCA presenta los acuerdos de servidumbre convencional de ocupación sobre la totalidad de los predios afectados, siendo estos treinta y uno (31) predios de propiedad privada, cumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el Código SE05 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, contempla el procedimiento administrativo de reconocimiento de servidumbre convencional, en marco de lo establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Según este procedimiento, la solicitud debe resolverse en un plazo de treinta (30) días

Privado

16 723791.6910 9286312.6582 25 723928.8341 9286355.6408 52 723891.3302 9286236.5612 Área 37 "U. Área: 1 776,01 m2 Catastral 351458" Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área Vértice Este Norte

Privado

14 723823.0267 9286237.7110 26 723916.4070 9286237.0811 39 723878.8702 9286205.6065 Área 38 "U. Área: 3 253,78 m2 Catastral 353298" Coordenadas UTM (WGS 84) de puntos de referencia del área Vértice 2 Este Norte

Privado

722671.4983 9286290.3820

11 722728.5870 9286253.5283 23 725109.8840 9286524.2819

Artículo 2º.- Aplicar a la servidumbre señalada en el artículo 1, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes Artículo 3º.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entre en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1756073-1