Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

a) Calificación de Demandas. b) Calificación de Escritos. c) Proceso de Apelación y Queja. d) Proceso Cautelar en Temas de Mercado (Admitida). e) Proceso Cautelar Tributario y Aduanero (Admitida). f) Proceso Especial; y, g) Proceso Urgente. 5. "Procedimiento Específico para Salas de la Sub Especialidad Tributario, Aduanero y en Temas de Mercado con Expediente Judicial Electrónico - EJE" para Primera Instancia: a) Proceso de Revisión Judicial. 6. "Procedimientos Específicos para Salas de la Sub Especialidad Tributario, Aduanero y en Temas de Mercado con Expediente Judicial Electrónico - EJE" para Segunda Instancia: a) Apelación de autos con Efecto Suspensivo. b) Apelación de autos sin Efecto Suspensivo. c) Apelación de Sentencia - Tributario y Aduanero. d) Apelación de Sentencia - Temas de Mercado. e) Procedimiento de Consulta. f) Proceso de Inhibición en la Calificación; y, g) Recurso de Queja. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución administrativa y los documentos aprobados, en el Portal Institucional del Poder Judicial para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1757042-1

en la redacción de los instrumentos de gestión, ello a fin de cumplir con los lineamientos y directivas institucionales para la incorporación del enfoque de género en el marco de la política interna del Poder Judicial. Tercero. Que la referida propuesta hace referencia a la importancia de la incorporación del lenguaje inclusivo en el Poder Judicial, el cual tendrá influencia en el ámbito de la cultura institucional; por ello, esta herramienta constituye un referente importante en la actualización de los elementos de gestión, específicamente en cuatro ámbitos (gestión institucional, planificación, presupuesto y gestión de recursos humanos). Considerando de suma relevancia e importancia su implementación en el Poder Judicial, para transversalizar el enfoque de género. Cuarto. Que, siendo así, es necesario actualizar los elementos de gestión institucional, mediante normativas internas, para procurar igualdad sin discriminación alguna por motivos de género en el Poder Judicial. Lo mencionado da cuenta de los compromisos asumidos en atención a las normas internacionales como nacionales. Por lo que la presente propuesta de actualización de las herramientas de gestión del Poder Judicial es necesaria, a fin de fomentar la igualdad de género en la institución. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 251-2019 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; De conformidad con el informe de la señora Consejera Alegre Valdivia. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.Aprobar el documento denominado "La incorporación del enfoque de género en las herramientas de gestión del Poder Judicial"; que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, dicte las medidas complementarias que sean pertinentes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Coordinación Nacional del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del País; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1757042-2

Aprueban documento denominado "La incorporación del enfoque de género en las herramientas de gestión del Poder Judicial"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 087-2019-CE-PJ Lima, 20 de febrero de 2019 VISTO: El Oficio N° 284-2017-CJG-PJ, cursado por la señora Jueza Suprema titular doctora Elvia Barrios Alvarado, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la señora Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial remite "Propuesta para incorporar el enfoque de género en las herramientas de gestión del Poder Judicial", para su respectiva aprobación. Segundo. Que el documento está orientado a incorporar el enfoque de género en las herramientas de gestión del Poder Judicial, busca materializar lo plasmado en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 141-2016; es decir tranversalizar el enfoque de género; por lo que corresponde su aprobación en la normativa interna. En tal sentido, debe ser observada

Aprueban procedimientos específicos de la Especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo que serán de obligatorio cumplimiento en un proceso en donde se encuentre implementado el Expediente Judicial Electrónico (EJE)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114-2019-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2019