Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Provincia de Huancabamba, de la misma Corte Superior; con competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal (faltas). Artículo Tercero.- Renombrar, a partir del 1 de abril de 2019, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huancabamba, Corte Superior de Justicia de Piura, como 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco y Piura, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, remitan de manera aleatoria al 3° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia hasta un máximo de 200 y 300 expedientes en etapa de trámite, respectivamente, que al 31 de marzo de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar. b) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, remita de manera aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, hasta un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite, que al 31 de marzo de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar. c) Que el 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, resuelva antes del 30 de abril de 2019 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar hasta el 15 de abril de 2019; debiendo redistribuir de manera equitativa y aleatoria entre el 2° y 4° Juzgados de Paz Letrados Civiles del mismo Distrito y Provincia, la carga procesal pendiente que tenga al 30 de abril de 2019, correspondiente a las etapas de trámite y ejecución. d) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huancabamba, remita de manera aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo Distrito y Provincia, hasta un máximo de 500 expedientes en etapa de trámite, que al 30 de abril de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de abril de 2019, la itinerancia a la Provincia de Caylloma, por un periodo de seis meses, del Juzgado Mixto, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; y por un periodo de tres meses, del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, ambos del Distrito de Chuquibamba de la Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, en apoyo al 2° Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes. Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de abril de 2019 y por un periodo de cuatro meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, al Distrito de Quinches, de la misma provincia y Distrito Judicial. Artículo Sétimo.- Dar por concluida la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Puquio, Provincia de Lucanas, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, en el Distrito de Aucará, de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno respecto a la reubicación del 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, como 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Miguel, Provincia de San Román, respectivamente. Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash respecto al retorno del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, al Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. Artículo Décimo.- Modificar, a partir del 1 de abril de 2019, la denominación del 1° Juzgado Mixto del Distrito de Rioja, y del 2° Juzgado Mixto del Distrito de Nueva Cajamarca, ambos de la Provincia de Rioja, Corte Superior de Justicia de San Martín, como 1° y 2° Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior, respectivamente, con competencia funcional en

las especialidades civil, familia y laboral, los cuales serán evaluados con el estándar anual de 600 expedientes establecido para un juzgado civil mixto. Artículo Undécimo.- Desestimar la propuesta de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, respecto a modificar el literal g) del numeral 6.6 de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ. Artículo Duodécimo.- Excluir al Distrito Judicial de Lima Norte de la competencia territorial y funcional del 1° y 2° Juzgados Penales con Subespecialidad en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los procesos que se hayan judicializado a partir del 1 de julio de 2018; debiendo dichos juzgados penales continuar conociendo los procesos de la referida subespecialidad, cuyo trámite se haya iniciado antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima Norte. Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cañete, Cusco, Huánuco, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Norte, Piura, Puno y San Martín; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1757042-5

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones aplicables en caso de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de magistrados de diversas salas laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 182-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 2 de abril de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 123-2019-CE-PJ de fecha 20 de marzo de 2019, y la Resolución Administrativa Nº 238-2018-P-CSJLI/PJ de fecha 19de junio de 2018; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 238-2018-P-CSJLI/PJ la Presidencia de esta Corte Superior estableció disposiciones para los casos de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de las Salas Laborales que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejando sin efecto las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Nº 309-2017-P-CSJLI/PJ. Que, mediante Resolución Administrativa Nº1232019-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso incorporar, a partir del 01 de abril de 2019, a la Sala Laboral Transitoria la competencia para la liquidación de la Ley Nº 26636, manteniendo el turno cerrado. Que, en virtud de la incorporación de competencia de la Sala Laboral Transitoria que compartirá con la Segunda Sala Laboral Permanente para los procesos en