Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

(RAS) de la Municipalidad distrital de Chorrillos, aprobado por Ordenanza Nº 51-2004-MDCH, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero del 2004, la infracción, multa y medida complementaria siguiente: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
MULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTE 15% de la UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA DECOMISO

INFRACCIÓN Usar y/o instalar, en la vía pública, piscinas portátiles (pozas de agua), en todas sus dimensiones y características.

Artículo 7º.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Artículo 8º.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos, Ley General de Salud y en su defecto a lo dispuesto en las normas del Derecho Civil y Penal que sobre la materia fueren aplicables. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1756066-4

Ordenanza que regula la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito
ORDENANZA Nº 348-2019-MDCH Chorrillos, 22 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 22 de febrero de 2019, el Informe Nº 106-2019-MDCHGM-UFC, de la Unidad de Fiscalización y Control e Informe Nº 246-2019-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que regula el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos en el Distrito de Chorrillos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al inciso 22) del Artículo 2º de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función específica exclusiva, controlar el

cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas dentro de la jurisdicción del distrito de Chorrillos; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, anota que: "Las ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, con Informe Nº 106-2019-MDCH-GM-UFC de fecha 19 de febrero de 2019, la Unidad de Fiscalización y Control, considera favorable la emisión de la propuesta en atención al derecho que tienen los vecinos de disfrutar de los espacios públicos; Que, en este contexto, a través del Informe Nº 246-2019-GAJ-MDCH de fecha 19 de febrero de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de ordenanza sub materia, tiene como objeto prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación con pleno respeto a la dignidad, a los derechos de convivencia ciudadana y civismo, a la vez que cada ciudadano tenga la convicción y obligación de utilizar correctamente los espacios públicos y los servicios, las instalaciones y el mobiliario urbano y demás elementos ubicados de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad; Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores, con la dispensa de dictamen y lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cualquiera de sus formas, prohibiéndose en la jurisdicción de Chorrillos, el consumo en la vía pública de cualquier bebida alcohólica, cualquiera sea su presentación y/o preparación, así como también, la prohibición del consumo de las bebidas alcohólicas en el interior de vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública, a fin de preservar el orden, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito. Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene por finalidad; preservar los espacios públicos: parque, plazas, playas, jardines, áreas verdes, avenidas, calles, jirones, pasajes, pistas, aceras, bermas, separadores centrales, vías de uso público, mobiliario y/o infraestructura y todo aquello que sea de uso público, garantizando la convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad, tranquilidad y seguridad sus actividades de libre circulación, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás; prohibiendo el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.