Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 4 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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15) El 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura con competencia para tramitar, con turno abierto, los procesos laborales de la Ley Nº 26636, y de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsionales (PCALP), al mes de diciembre del año 2018 registró 813 expedientes resueltos, lo cual representa un avance del 90% con respecto a la meta anual, porcentaje inferior al 100% de avance ideal, y una carga pendiente de 844 expedientes; asimismo, señala que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura al cual apoya, en el mismo período registró un avance del 101% y una carga procesal pendiente de 1,997 expedientes. De otro lado, informa que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita los procesos laborales bajo el amparo de la Ley N° 26636 (LPT), así como los de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), al mes de diciembre de 2018 registró 510 expedientes resueltos de una carga procesal total de 1,053 expedientes, por lo cual alcanzó un bajo avance del 63% respecto a su meta anual establecida en 809 expedientes. En tal sentido, y debido al bajo nivel resolutivo que han registrado durante el año 2018, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad de los magistrados a cargo de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios, a efecto de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional designado. 16) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, registraron al mes de diciembre de 2018 una carga pendiente de 718 y 645 expedientes, cantidad superior a la carga pendiente de 355 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto. En ese sentido, con la finalidad de priorizar la descarga procesal, recomienda que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes remitan de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto como máximo la cantidad de 150 y 100 expedientes, respectivamente. De igual manera, señala que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto registraron al mes de diciembre de 2018 una carga pendiente de 755 y 539 expedientes, cantidad superior a la carga pendiente de 261 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto; razón por la cual, y con la finalidad de priorizar la descarga procesal, recomienda que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes remitan de forma aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto como máximo la cantidad de 200 y 100 expedientes, respectivamente. 17) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, con competencia para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT), con turno abierto, al mes de diciembre del año 2018 registró 1,018 expedientes de carga procesal, de la cual logró resolver 471 expedientes, alcanzando un avance del 61% en relación a la meta anual establecida en 772 expedientes. Asimismo, señala que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Oficio N° 1060-2018-P-CSJSM/PJ solicitó la conversión a permanente del Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba. Al respecto, informa que al no disponerse de órganos jurisdiccionales transitorios, y considerando la posibilidad de la asignación, en el mediano plazo, de juzgados de familia para atender las demandas de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, recomienda desestimar dicha solicitud, de conformidad a lo indicado en el numeral 1) del presente considerando. 18) Mediante artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 126-2018-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2018, se dispuso, entre otros, que el 2° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto redistribuya de manera aleatoria al 1° Juzgado Civil Permanente de Tarapoto como máximo la cantidad de 100 expedientes de la especialidad laboral.

Posteriormente, mediante carta de fecha 29 de mayo de 2018, el Juez del 1° Juzgado Especializado Civil de la Provincia de San Martín- Tarapoto formuló recurso de reconsideración contra la citada disposición, solicitando se deje sin efecto y se repongan las cosas al estado anterior. Al respecto, señala que la citada redistribución de expedientes se debió a que el 2° Juzgado Civil Permanente de Provincia de San Martín, al mes de diciembre del año 2017, registró una carga procesal pendiente de 610 expedientes, mientras que el 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de San Martín registro una cifra menor a dicha fecha de 482 expedientes, lo cual evidenció una inequidad en la carga procesal pendiente. Asimismo, señala que la referida redistribución dispuesta en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 126-2018-CE-PJ, constituye un acto de administración interna propio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el cual al no tener la condición de acto administrativo, no es pasible de recurso impugnativo alguno; además, el sétimo considerando de la resolución del 8 de setiembre de 2017, correspondiente al Acuerdo N° 651-2017 de la misma fecha, adoptado por el mencionado Órgano de Gobierno establece que "son improcedentes de pleno derecho los recursos de reconsideración y/o solicitudes para dejar sin efecto las disposiciones contenidas en las resoluciones administrativas emitidas por este Órgano de Gobierno, respecto a sus facultades establecidas en el Artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en vista de que dichas disposiciones no constituyen actos administrativos sino actos de administración interna que no son pasibles de ser impugnados"; razón por la cual recomienda declarar improcedente la solicitud del Juez a cargo del 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de San Martín, Corte Superior de Justicia de San Martín. 19) El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Oficio Nº 6003-2018-P-CSJSA/PJ solicitó la conversión a permanente de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, la cual se ha reiterado mediante Oficios Nº 983-2019-P-CSJSA/PJ y N° 151-2019-P-CSJSA/PJ. Al respecto, informa que al mes de diciembre del año 2018, la Sala Laboral Transitoria de Chimbote ha resuelto 1,414 expedientes, por lo que estima que no superará el estándar de 1,500, es decir presenta un regular nivel resolutivo, por lo tanto recomienda desestimar por el momento el pedido de conversión de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote como 2° Sala Laboral Permanente de Chimbote, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1) del presente considerando. 20) El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Oficio Nº 6004-2018-P-CSJSA/ PJ ha solicitado la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote en permanente para el trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), lo cual fue reiterado mediante Oficio Nº 982-2019-P-CSJSA/PJ, y asimismo, mediante Oficio Nº 1055-2019-P-CSJSA/PJ ha solicitado la asignación de un nuevo juzgado para esta subespecialidad laboral. Al respecto, informa que el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 699-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, señala que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote aún tramita expedientes de la Ley N° 26636 (LPT), siendo necesario que termine de liquidar dicha carga para que pueda evaluarse su conversión en órgano permanente; así también señala que el citado órgano jurisdiccional transitorio resuelve en menor medida que sus homólogos permanentes; por lo que recomienda desestimar el pedido de conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote en permanente, así como la asignación de un juzgado adicional. 21) El 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Sullana, con competencia para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), al mes de diciembre del año 2018 registró 821 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,242 expedientes, alcanzando un avance del 100% en relación a su meta