Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

espacio público por los conductores y/o propietarios de los vehículos. Artículo 2.- DEFINICIONES 2.1. Inspector de Tránsito: Personal de la Subgerencia de Tránsito, encargado de supervisar el uso y tiempo de los espacios de estacionamiento público. 2.2. Inspector de Fiscalización: Personal de la Subgerencia de Fiscalización encargado de realizar acciones de fiscalización e iniciar el procedimiento administrativo sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias. 2.3. Vía local: Vía menor de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML, cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes administrada por la Municipalidad Distrital de Chorrillos. TÍTULO II DE LOS HORARIOS Y EL TIEMPO LÍMITE PARA EL USO DE ESTACIONAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 3º.- DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS Los horarios permitidos de estacionamiento en las vías públicas a los que se refiere el artículo 1 º son los siguientes: 3.1. Horario ordinario: Consiste en un horario regular de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales que fomente la rotación en su uso. 3.2. El tiempo límite máximo para el uso de estacionamientos públicos en el horario ordinario será de un máximo de cuatro (4) horas, conforme lo establezca el Reglamento. 3.3. Horario extendido: Consiste en un horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales posterior al término del horario ordinario. Para el caso del horario extendido, el uso de estacionamientos públicos tendrá un tiempo máximo de diez (10) horas continuas. Artículo 4º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS Los estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito, deberán señalizarse cumpliendo con lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC/15.02 y actualizado mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 y otras normas que resulten aplicables. La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos. TÍTULO III DEL USO, FISCALIZACIÓN Y EXCEPCION AL TIEMPO Y USO DEL ESTACIONAMIENTO Artículo 5º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías locales a que se refiere el artículo 1º, se sujetan a lo siguiente: 5.1 En el Horario Ordinario: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito emitiendo un distintivo de identificación del estacionamiento, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento. 5.2 En el Horario Extendido: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito al inicio del Horario Ordinario una vez culminado el horario extendido.

Artículo 6º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN La Unidad de Fiscalización y Control y la Gerencia de Obras y Desarrollo urbano serán las encargadas de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido para la respectiva ubicación de los vehículos. El inspector de Fiscalización, está facultado para iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo o uso del estacionamiento en el horario autorizado. El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y demás normas de tránsito. Artículo 7º.- EXCEPCIONES AL TIEMPO Y USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Se encuentran exonerados de la aplicación de las disposiciones de la presente ordenanza aquellos conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, que se detallan a continuación: a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú. b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policía Nacional del Perú. d) Ambulancias en general. e) Vehículos oficiales del gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales. Asimismo, se encuentran exceptuadas de las disposiciones establecidas en la presente norma, los espacios de estacionamiento reservados para vehículos conducidos por personas con capacidad reducida o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento y la Ley Nº 28084 - Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por las personas con discapacidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.Las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas locales serán determinadas en el Reglamento de la presente Ordenanza. Segunda.- INCORPORAR en el RAS ­ Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Chorrillos y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 051-MDCH, la siguiente infracción:
1. INFRACCIÓN SOBRE EL CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO Infracción Por estacionar incumpliendo las disposiciones en materia de uso del espacio público Obser- Sanción Medida vación %UIT Complementaria Internamiento de vehículo Base Legal Artículo Undécimo de la Ordenanza Nº 341-MML

MULTA

20%

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, a la Unidad de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza por un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y la Unidad de Control y Fiscalización; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones