Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2019 (04/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Jueves 4 de abril de 2019 /

El Peruano

forman parte del SINASEC a nivel distrital. Por su parte el artículo 27º del mismo cuerpo normativo establece que el Alcalde Distrital es quien preside el CODISEC, siendo esta función indelegable, recayendo en la Gerencia de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC; el artículo 28º precisa las funciones del CODISEC para su aprobación, y su posterior presentación al Concejo Municipal para su ratificación mediante ordenanza municipal, conforme señala el artículo 30º y 47º del mismo reglamento antes mencionado; Que, mediante el Acta de Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2019, correspondiente Sesión Ordinaria del CODISEC-SMP de fecha 16 de enero del año 2019, se acordó ratificar la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019 del distrito San Martín de Porres; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA APROBACIÓN DEL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2019 DEL DISTRITO SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- RATIFICAR la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2019, presentado por la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana del CODISEC-SMP, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Secretaría Técnica del CODISECSMP, el cumplimiento de la presente ordenanza; Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General y la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, publique en el diario oficial El Peruano, la presente ordenanza; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación en el Portal de la Web de la entidad ww.mdsmp.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 1756635-1

Aprueban modificación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019/MDSMP San Martín de Porres, 21 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 0276-2019-GPP/MDSMP, de fecha 14 de marzo de 2019, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 383-2019-MDSMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de marzo de 2019; y el Memorándum Nº 939-2019-GM-MDSMP, de fecha 18 de marzo del 2019, de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:

administrativa, en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo 53º de la mencionada ley, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo Nº 1422009-EF, señala en su Artículo 3º que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Que, Mediante Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados ; Que, mediante Ordenanza Nº 399/MDSMP, del 26 de febrero de 2016, se aprueba la Ordenanza que Reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de San Martín de Porres; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº399/MDSMP, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la modificación de las fechas correspondientes al Cronograma del proceso de Presupuesto Participativo para el ejercicio 2020. Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 0276-2019-GPP/MDSMP, propone la modificación del artículo 10º, y el tercer párrafo del artículo 14º, así como los Criterios de Priorización (Anexo Nº 1) y el Cronograma del Proceso (Anexo 2), correspondiente al proceso de Presupuesto Participativo aprobado en virtud de la Ordenanza Nº 399/MDSMP; Que, mediante Informe Nº 383-2019-GAJ/MDSMP, de fecha 15 de marzo de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía, que aprueba la modificación de los artículos 10º y 14º, así como del anexo 1 (Criterios de Priorización) y 2 (Cronograma de Actividades) correspondiente al Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, del distrito de San Martín de Porres, cumple con los requisitos de orden legal para su aprobación; Estando a lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 20º. Inciso 6), 39º y 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo 10º del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal