Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

94

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Autorizan cuarto pago de compensación económica prevista en la Ley N° 27803 a beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2018-TR Lima, 13 de diciembre de 2018 VISTOS: El Informe N° 009-2018-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Regulación de Inspección del Trabajo; el Oficio N° 6063-2018-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo; el Informe N° 369-2018-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto; el Memorándum N° 1025-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 3064-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, cuyos beneficiarios son los ex trabajadores cesados mediante procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, e inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la referida ley, los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente pueden optar de manera excluyente por alguno de los beneficios previstos en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, entre los que se encuentran la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, la compensación económica y la capacitación y reconversión laboral; mientras que el artículo 7 de la citada norma indica que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad a cargo de la implementación, conformación y ejecución del mencionado programa; Que, a través de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privadas y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para que proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, que aprueba la Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de la analogía vinculante; Que, producto de lo dispuesto en la citada ley, se publica la Resolución Ministerial N° 142-2017-TR que incorpora en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a un total de ocho mil ochocientos cincuenta y cinco (8,855) ex trabajadores, los cuales accederían a los beneficios recogidos en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios, instituido mediante Ley N° 27803; Que, según lo señalado en el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR, la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo es la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responsable de dirigir y/o coordinar la ejecución

de las acciones relacionadas con la aplicación de la Ley N° 27803 y la Ley N° 30484, entre las que se encuentran las relacionadas con la aplicación del beneficio de compensación económica; Que, desde el año 2003, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo gestiona el pago de la compensación económica a los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron excluyentemente por dicho beneficio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria destinada para dichos fines; lo cual se ha visto materializado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 123-2003-TR, 147-2003-TR, 177-2004-TR, 2502004-TR, 094-2005-TR, 323-2005-TR, 371-2005-TR, 391-2005-TR, 405-2005-TR, 231-2006-TR, 265-2006-TR, 085-2007-TR, 088-2007-TR, 239-2009-TR, 290-2009-TR, 364-2009-TR, 059-2010-TR, 133-2018-TR, 216-2018-TR y 288-2018-TR; Que, según el Informe Nº 009-2018-MTPE/2/16.3 la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo ha realizado las validaciones necesarias para la gestión del pago de la compensación económica en favor de un grupo de beneficiarios de dicho beneficio inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; además de encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto un análisis presupuestal para determinar la viabilidad de la medida en función de lo establecido en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2018, y en la Resolución Ministerial N° 239-2017-TR, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, según lo indicado en los informes de vistos, resulta procedente el pago de la compensación económica a favor de quinientos veinticinco (525) beneficiarios, el cual deberá efectivizarse a través del Banco de la Nación para los beneficiarios que se presenten debidamente identificados, así como para quienes hayan acreditado su vocación sucesoria o su calidad de representantes de beneficiarios; por lo que, en consecuencia, resulta conveniente expedir el acto administrativo que disponga dicho pago, así como las acciones administrativas complementarias para su ejecución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Supremo Nº 071-2003-EF, que establece disposiciones reglamentarias al artículo 16 de la Ley Nº 27803, relativa al pago de compensación económica, el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014TR y su modificatoria, el Lineamiento Operativo que establece los procedimientos y órganos competentes para la aplicación de la Ley N° 30484, aprobado por Resolución Ministerial N° 009-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Autorizar el cuarto pago de la compensación económica prevista en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley N° 27803 a los quinientos veinticinco (525) beneficiarios incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, cuyos nombres figuran en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.