Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Viernes 14 de diciembre de 2018 /

El Peruano

1.1 Convocar a participar en la Primera Convocatoria del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos para el año 2018, a la población damnificada con viviendas inhabitables ubicadas en zona de riesgo mitigable y material predominantemente de ladrillo y/o concreto, debido a la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en zonas declaradas en emergencia en los departamentos de Piura y Lambayeque, establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para el otorgamiento de hasta 207 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. 1.2 Para la presente Convocatoria, el área mínima a intervenir con las obras de reforzamiento estructural es de catorce metros cuadrados (14 m²). Artículo 2.- Zonas de intervención Disponer el otorgamiento de hasta 207 Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) en las siguientes zonas de intervención:
REGIÓN PROVINCIA N° DE BPVVRS PIURA AYABACA 5 PIURA HUANCABAMBA 2 PIURA TALARA 18 PIURA MORROPON 55 PIURA PAITA 5 PIURA PIURA 34 PIURA SECHURA 9 PIURA SULLANA 41 LAMBAYEQUE CHICLAYO 19 LAMBAYEQUE FERREÑAFE 12 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 7 TOTAL 207

de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUANUCO S.A., el Informe N° 294-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS de la Dirección de Saneamiento y el Memorándum N° 1107-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 de la citada Ley Marco, establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por tres (3) miembros, entre otros; por un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes; Que, los numerales 53.3 y 53.4 del artículo 53 de la Ley Marco establecen que la designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades; la cual tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fin; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, dispone en el numeral 63.4 del artículo 63 que la revisión, evaluación y designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora pública de accionariado municipal; Que, el artículo 63.5 refiere que el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente. La empresa prestadora revisa el cumplimiento de los requisitos de las propuestas presentadas y remite el expediente de los candidatos aptos propuestos al MVCS para su evaluación y continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 228-2018-VIVIENDA se aprueba el "Procedimiento para la Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal" con el fin de agilizar la elección y designación de directores para las empresas prestadoras municipales y establecer disposiciones especiales para la recomposición de los directorios en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Marco y su Reglamento; disponiendo, en su artículo 10, la creación del Banco de Datos de Directores, constituido por los expedientes de los candidatos a director registrados en la Plataforma Virtual, que siendo aptos no alcanzaron a ser designados como director titular; Que, mediante el Memorándum N° 1107-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentado en el Informe N° 294-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS

Artículo 3.- Valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos Disponer que para los efectos de la presente Convocatoria para el año 2018, el valor del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos ascienda a Quince Mil y 00/100 Soles (S/ 15 000,00). Artículo 4.- Financiamiento Los Bonos de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos ofertados en la presente convocatoria son financiados con los recursos incorporados vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2018-EF. Artículo 5.- Publicación y Difusión Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1723328-1

Designan Directores Titular y Suplente de la EPS SEDA HUANUCO S.A., en representación de la Sociedad Civil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2018-VIVIENDA Lima, 13 de diciembre del 2018 VISTOS, el Oficio N° 464-2018-GG-EPS SEDA HUANUCO S.A de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado