Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2018 (14/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 14 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
- 01 baño completo.

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Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA, derogado por Resolución Ministerial N° 170-2017-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; el Decreto de Urgencia Nº 004-2017 y modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 0102017; Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Anexo del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA. Déjese sin efecto el Anexo - Cuadro de Condiciones Técnicas Mínimas de la Vivienda de Interés Social ­ BFH Adquisición de Vivienda Nueva, del Procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA. Artículo 2.- Aprobar los Anexos 1 y 2 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA. Aprobar el Anexo Nº 01: Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS Unifamiliar ­ Adquisición de Vivienda Nueva y el Anexo Nº 02 : Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS Multifamiliar ­ Adquisición de Vivienda Nueva, los mismos que forman parte integrante del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Procedimiento aprobado en el artículo precedente son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Primera.- Modificar el artículo 9 del Procedimiento aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA Modifíquese el artículo 9 del Procedimiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA bajo los siguientes términos: "Artículo 9.- Características de la VIS ­ Techo Propio 9.1. La VIS es la vivienda unifamiliar o la unidad de vivienda que forma parte de una vivienda multifamiliar y/o conjunto habitacional. 9.1.1 La vivienda unifamiliar o unidad de vivienda de un conjunto habitacional con posibilidad de crecimiento progresivo horizontal y/o vertical, tiene un área mínima techada de 35 m2 y los siguientes espacios interiores: - 01 ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina. - 02 dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza como mínimo), zona de lavandería (la que puede ser no techada).

En los planos de arquitectura deben de graficarse los aparatos sanitarios y la futura disposición del mobiliario que permita distancias mínimas reglamentarias entre los aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas. 9.1.2 La vivienda multifamiliar sin posibilidad de crecimiento progresivo horizontal ni vertical (departamento en edificios multifamiliares en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común), tiene un área mínima de 40 m2 techado para departamentos en edificios multifamiliares, en el cual se debe de considerar los siguientes espacios interiores: - 01 ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina-lavandería. - 02 dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza como mínimo). - 01 baño completo. En los planos de arquitectura deben de graficarse los aparatos sanitarios y la futura disposición del mobiliario que permita distancias mínimas reglamentarias entre los aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas. 9.2 En caso que la VIS sea construida con un sistema constructivo no convencional, este sistema debe de estar aprobado por el MVCS mediante Resolución Ministerial, conforme a la normativa sobre la materia. 9.3 La VIS debe tener acceso a las redes de distribución para servicio público de electricidad, a las redes de alcantarillado sanitario o en defecto de este último a un sistema de tratamiento de aguas residuales. 9.4 Las características técnicas mínimas de la construcción de las VIS forman parte del presente procedimiento como Anexo 1 y Anexo 2. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- Suspender los efectos del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 209-2012-VIVIENDA. Dispóngase la suspensión de los efectos del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva. Segunda.- Procedimientos en trámite Determinase que el procedimiento para acceder al BFH en la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio ­ Postulación Colectiva, iniciados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial continuarán rigiéndose por lo dispuesto en Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y Construcción en Sitio Propio - Postulación Colectiva, aprobado por Resolución Ministerial Nº 209-2012-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO 1
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL-BFH-ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVAUNIFAMILIAR CUADRO DE CONDICIONES TECNICAS MINIMAS El área mínima techada es de 35 m2 para viviendas unifamiliares con posibilidad de crecimiento y 40 m2 mínimo techado para departamentos en edificios multifamiliares, en el cual se debe de considerar los siguientes ambientes: -01 ambiente de usos múltiples con sala, comedor y área de cocina -02 dormitorios (uno para cama de dos plazas y otro para dos camas de 1 plaza mínimo), zona de lavandería (puede ser no techada). -01 baño completo. En los planos de arquitectura deben de graficarse los aparatos sanitarios y la futura disposición del mobiliario que permita distancias mínimas reglamentarias entre aparatos sanitarios y circulaciones adecuadas.

AREA CONSTRUIDA